REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, Veintiocho (28) de Mayo de 2008
Años 198° y 149°
El 23 de octubre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 2084-07 de fecha 4 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA TERESA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.755.989, asistida por el abogado Oscar Enrique Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 42.952, contra el ESTADO ZULIA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 4 de octubre de 2007, por el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2007, que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 6 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, Artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso de ocho (8) días continuos que se le concedió como término de la distancia.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2008, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presenten escrito de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, una vez haya transcurrido el lapso de ocho (8) días continuos que se le concedió como término de la distancia.
En fecha 27 de febrero de 2008, el abogado Oscar Enrique Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Teresa Santiago, consignó escrito de informes.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2008, se dio inicio al lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines que presenten las observaciones de los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 2 de abril de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
El 3 de abril de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
II
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la querellante en fecha 3 de octubre de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 25 de septiembre de 2007, que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Ana Teresa Santiago contra el Estado Zulia.
En esa oportunidad, el aludido Juzgado Superior declaró inadmisible el presente recurso con fundamento en que “(…) desde el 01 de octubre de 2006, fecha en que fue dictado el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 749-06, emanada de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, hasta el día 27 de julio de 2007, fecha en la cual se interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante la Secretaría de [ese] Superior Órgano jurisdiccional transcurrieron más de tres (03) meses, operando así la caducidad del mismo, de conformidad con los artículos antes transcrito; ya que para el momento en que se dictó el acto impugnado ya se encontraba vigente la Ley del Estatuto de la Función Pública y siendo que el presente Recurso Contencioso Administrativo es de tipo Funcionarial, es entonces la mencionada norma legal la aplicable en [ese] tipo de procedimientos”. [Corchetes de esta Corte].
Vista la declaratoria de inadmisibilidad proferida por el referido Juzgado Superior, esta Corte observa que no corre inserto en el expediente judicial el cartel dictado “en fecha 10 de noviembre de 2006 (…) [publicado] en el Diario Panorama, Cuerpo 2-13, por la Gobernación del Estado Zulia”; esto así, estima este Órgano Jurisdiccional que tal documento pudiera ilustrar el criterio para adoptar una decisión en la presente causa, ya que, se debe revisar que el mismo cumple con los requisitos esenciales de las notificaciones de los actos administrativos contemplados en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En virtud de lo cual, se insta a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a consignar ante esta Instancia el señalado documento.
Ello así, con base a las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el recurso de apelación intentado por el abogado Oscar Enrique Rivas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 25 de septiembre de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima conveniente requerir a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia lo solicitado en el presente auto, para lo cual contara con un lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, más ocho (8) días continuos que se conceden por el termino de la distancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Secretario Acc.,
HUGO RAFAEL MACHADO
Exp. Nº AP42-R-2007-001616
ERG/02
En fecha ( ) de de dos mil ocho (2008), siendo las y _______ minutos de la _________ (__ ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________
El Secretario Acc.