JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AB42-X-2008-000025

En fecha 2 de julio de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1060-07 de fecha 22 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YALIDA COROMOTO COVA, titular de la cédula de identidad Número 7.193.192, asistida por el abogado Alí José Rivas Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 850, contra el ESTADO ARAGUA.

En fecha 10 de abril de 2008, el ciudadano ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 10 de abril de 2008, vista la diligencia presentada por el ciudadano Juez Vicepresidente de esta Corte Alexis José Crespo Daza, en esa misma fecha, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ordenó la apertura del cuaderno separado el cual se inició con copia certificada del mencionado auto y de la referida diligencia.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez Emilio Ramos González, con el fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En fecha 11 de abril de 2008, se pasó el cuaderno separado al Juez ponente.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Emilio Ramos González, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza.

Ahora bien, según lo previsto en la norma supra señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual anuncia taxativamente las causales de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

Así pues, se observa que en fecha 10 de abril de 2008, el Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“(…) en virtud de lo establecido en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:‘Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa’, lo cual se evidencia de la delegación de poder conferida por el ciudadano Procurador General del Estado Aragua a [su] persona, que corre inserto al folio 48 del expediente principal, [correspondiéndole] para ese momento, y en este caso defender los intereses de la Gobernación del Estado Aragua (…)” (Negrillas de esta Corte) [Corchetes de esta Corte].

Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguiente:
(…omissis...)

9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa al folio Cuarenta y Ocho (48) del expediente judicial, instrumento-poder otorgado a su persona, por el ciudadano Perkins Rocha Contreras, actuando para entonces en su condición de Procurador General del Estado Aragua, para que conjunta o separadamente representara, sostuviese y defendiera los derechos, intereses y acciones patrimoniales del Estado Aragua en todos los juicios o procesos, judiciales, extrajudiciales o administrativos, en que pudiera intervenir de manera volutiva o por mandato de la Ley, ante los órganos jurisdiccionales o administrativos, ya sean como demandantes o demandados.

De lo expuesto, se evidencia que el hoy Juez Vicepresidente de esta Corte, efectivamente prestó patrocinio a favor del demandado, lo que pone en entredicho su imparcialidad en la presente causa, configurándose así la causal prevista en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara Con Lugar la inhibición interpuesta por el Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza.

Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponde ahora constituir la Corte Accidental y convocar al Primer Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el aparte 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 10 de abril de 2008.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS


Exp. Nº AB42-X-2008-000025
ERG/011


En fecha ___________________ ( ) de _________________de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _______________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ________________.


La Secretaria Accidental.