VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2007-000143
En fecha 16 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-2427 de fecha 28 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRENE BEATRIZ PORTILLO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.113.252, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada María Nohely Villafaña Valdivieso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.686, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 7 de agosto de 2006, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de octubre de 2007, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación ejercida por la abogada María Nohely Villafaña Valdivieso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.686, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 7 de agosto de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2007, vista la inhibición presentada por el ciudadano Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En la misma fecha, se dictó auto separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
Mediante diligencia de fecha 3 de abril de 2008, el abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Irene Beatriz Portillo Villalobos, solicitó que “(…) se decida la inhibición presentada por el Magistrado Presidente (…)”.
En fecha 10 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 22 de octubre de 2007, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….); ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que presté patrocinio al Organismo querellado, (…) Asimismo, presté servicios en el cargo de Director General, adscrito a la Dirección General de Personal (…)”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que riela a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) del cuaderno principal, poder otorgado al ciudadano Emilio Ramos González, por el ciudadano Jorge Rodríguez Gómez, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que representara y defendiera “(…) los derechos, acciones e intereses del Consejo Nacional Electoral, en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se le presenten o puedan presentárseles ante todas y cada una de las autoridades de la República, bien sean éstas judiciales, administrativas y fiscales, inclusive en el Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas (…)”. Igualmente, se evidencia al folio noventa y siete (97) del cuaderno principal, Oficio N° DGP/2120 05 de fecha 4 de marzo de 2005, suscrito por el Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral, a través del cual le participa al ciudadano Emilio Ramos González “(…) que ha sido Designado como Director General adscrito a la Dirección General de Personal (…)”.
De lo expuesto, se evidencia que el referido Juez efectivamente prestó su recomendación o patrocinio a favor del organismo querellado y además ejerció el cargo de Director General en el mismo, en virtud de lo cual dictó directrices en materia de personal el Consejo Nacional Electoral, lo que pone en entredicho su imparcialidad en la presente causa, razón por la cual resulta necesario declarar con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 22 de octubre de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/24
Exp. Nº AB42-X-2007-000143
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-___________.
La Secretaria Acc.,
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