R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, siete (07) de mayo de 2007
Años: 198º y 149º
El 13 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0979-03 del 2 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana LINA EUSTACIA SALAZAR FLORES, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.915.708, asistida por los abogados Luis Rizek Rodríguez y Gladys Laya Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.061 y 29.754, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 15 de septiembre de 2003, por la abogada Gladys Laya Velásquez, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 11 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella incoada.
El 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho.
El 8 de marzo de 2005, la abogada Gladys Laya Velásquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, presentó escrito contentivo de la fundamentación de la apelación.
El 22 de marzo de 2005, la abogada Eneida Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.270, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
Mediante auto del 13 de abril de 2005, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado el día 12 de ese mismo mes y año por la apoderada judicial del Municipio querellado.
El 27 de abril de 2005, se dictó auto en el cual se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, en virtud que no hubo oposición a las pruebas promovidas.
El 5 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber recibido en esa fecha el presente expediente.
El 31 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto a través del cual se pronunció sobre las pruebas promovidas, estimando al respecto, que la valoración de las pruebas correspondía a la Corte, por tratarse de ratificación de los antecedentes administrativos y otras documentales existentes en autos.
El 9 de junio de 2005, ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos, desde el 31 de mayo de ese mismo año, hasta el día de emisión del aludido auto, esto es, el 9 de junio de 2005 inclusive, el cual una vez efectuado, ordenó remitir el expediente a esta Corte, toda vez “[…] que ha vencido el lapso de apelación del auto dictado por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2005, sin que las partes hayan ejercido dicho recurso y por cuanto no existen pruebas que evacuar […]”.
El 15 de junio de 2005, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación, y por auto del día 16 de ese mismo mes y año, se fijó oportunidad para el acto informes, para el 9 de agosto de 2005.
Por auto del 3 de agosto de 2005, se reasignó la ponencia al Juez Jesús David Rojas Hernández, y en esa misma fecha tuvo lugar el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes.
El 10 de agosto de 2005, se dijo “Vistos” y se ordenó dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de agosto de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 14 de febrero de 2006, el abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la querellante, solicitó el abocamiento de esta corte al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto dictado el 23 de febrero de 2006 se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó reconstituida de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 24 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 12 de febrero de 2007, el abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la querellante, solicitó el abocamiento de esta corte al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia se proceda a dictar sentencia.
El 23 de abril de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación del ciudadano EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ, como Juez de este Órgano Jurisdiccional, quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez. Asimismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia del Juez Alejandro Soto Villasmil, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 24 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de julio de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo solicitó información al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, acerca de si la recurrente se encontraba actualmente de reposo médico y, de ser así, informara la fecha en la cual culminaría el mismo, y de no encontrarse de reposo actualmente, informara acerca de cuál es el último reposo que consta en ese organismo, para lo cual se le concedió un lapso de 5 días de despacho, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procedería a dictar sentencia con los documentos que constaran en autos.
Posteriormente, el 28 de septiembre de 2007, esta Corte ordenó librar los oficios de notificación correspondientes, los cuales se libraron en esa misma fecha.
El 25 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó se remitan los oficios al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
El 6 de diciembre de 2007, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber notificado al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el 22 de noviembre de 2007.
El 18 de enero de 2008, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber notificado al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el 16 de enero de 2008.
En fecha 4 de abril de 2008, fue recibido en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 627 suscrito por el Jefe (E) Div.Act. Adm y Jurisdiccionales y Asistente del Director General de la Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual manifestó que a los fines de suministrar la información requerida, es necesario que se indique el nombre del centro asistencial y el número de reposo donde se ha tratado la recurrente.
Por auto del 7 de abril de 2008, quedó notificado el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que se dicte la decisión correspondiente
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a proferir su fallo previo las siguientes consideraciones:
I
Estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto, considera indispensable señalar que en fecha 4 de abril de 2008 fue recibido en esta Corte Oficio N° 627, mediante el cual el Jefe (E) Div.Act. Adm y Jurisdiccionales y Asistente del Director General de la Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, manifestó que a los fines de poder suministrar la información requerida por esta Corte, deviene necesario que se le indique el número de reposo nombre del centro asistencial donde fue emitido el mismo.
De allí que, luego de una revisión exhaustiva a las actas que integran el presente expediente, se desprende de los sellos estampados a las planillas de reposo que rielan al presente expediente, que el centro asistencial al cual acudía la hoy recurrente, era el “Centro Asistencial Patrocinio Peñuela, Servicio de Traumatología, EL VALLE”, todos éstos reposos firmados por el Dr. Pedro Luis López.
En ese sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, considera imprescindible ratificar la solicitud formulada en el auto dictado en fecha 13 de julio de 2007.
En razón de lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del presente auto, remita a este Órgano Jurisdiccional información acerca de si la recurrente se encuentra actualmente de reposo médico y, de ser así, informe a esta Corte la fecha en la cual culminará el mismo. En caso contrario, es decir, de no encontrarse de reposo actualmente, requiere este Órgano Jurisdiccional que dicho Instituto informe acerca de cuál es el último reposo que consta en ese organismo, específicamente en el Centro Asistencial Patrocinio Peñuela, Servicio de Traumatología, “EL VALLE”. [Resaltado de esta Corte].
A tales fines deberá anexar cualquier documento que demuestre fehacientemente tales circunstancias, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del presente auto, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
ASV/k.-
Exp. N° AP42-R-2004-001056.-
En la misma fecha ___________________ ( ) de ______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental.
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