CARACAS, ______________ DE _____________DE 2008
Años 198° y 149°
El 10 de enero de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio Número 21479, de fecha 13 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.596, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Número 3.715.809, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de diciembre de 2006, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ulandia Manrique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 22.174, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 10 de agosto de 2006, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de enero de 2007, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debió consignar escrito de fundamentación al recurso de apelación.
En fecha 8 de febrero de 2007, la abogada Ulandia Manrique actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República presentó escrito de fundamentación al recurso de apelación.
En fecha 22 de febrero de 2007, se abrió el lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 1° de marzo de 2007, venció el lapso para la Promoción de Pruebas.
Mediante auto de fecha 6 de marzo de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hubiesen hecho uso del mismo, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el correspondiente acto de informes.
En fecha 22 de marzo de 2007, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, esta Corte dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes y declaró desierto el referido acto.
En fecha 23 de marzo de 2007 se dijo “Vistos”.
El 26 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2007, la abogada Janette Sucre, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
Mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2004, la abogada Janette Sucre Dellán, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Antonio Meza Rojas, interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “ [en] fecha dieciséis (16) de octubre de 1982, [su] mandante comenzó a prestar servicio da (sic) la Administración Pública Nacional, Ministerio de Hacienda, en el cargo de ‘Fiscal de Rentas I’, donde por ascenso y durante su permanencia en ese ministerio fue escalando posiciones administrativas a diferentes cargos, siendo el último desempeñado y con el cual se le [otorgó] la pensión el de ‘Fiscal de Rentas IV’, equivalente a ‘Profesional Tributario’(…)” [Corchetes de esta Corte].
Que “[por] resuelto N° 158 se le [notificó] a [su] representado que [le fue] otorgado el beneficio de pensión de invalidez, con vigencia a partir del primero (01) de agosto de 1993 (…)” [Corchetes de esta Corte].
Que “[para] el momento en que se le [otorgó] la pensión efectiva de acuerdo al referido N° 158, el monto mensual porcentual sería del setenta por ciento (70%)” [Corchetes de esta Corte].
Que “[el] 16 de agosto de 1994 por Decreto N° 310 se [creó] el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) publicado en la Gaceta Oficial No. 35.525 de esa fecha (…). Dentro de la línea de organización y modernización del Servicio de Administración Tributaria, en el mes de octubre de 1994, se presentó el perfil específico por grados y tablas de equivalencias de los niveles técnicos y profesionales, haciendo las equivalencias entre los cargos existentes para esa fecha en el Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), y sus equivalentes en la nueva estructura del SENIAT (…)” [Corchetes de esta Corte].
Que el motivo por el cual interpone el presente recurso contencioso administrativo funcionarial se debe a “(…) la negativa del Ministerio de Finanzas de proceder al reajuste del monto de la pensión de jubilación que le acordara, y que corresponde a los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 200, 2001, 2002, 2003, 2004 y en los años subsiguientes, de manera obligatoria, periódica y permanente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo desempeñado por el jubilado y, en caso, de que por reorganización o reestructuración del servicio o del órgano del cual emanó la resolución jubilatoria, desaparezca el nombre, denominación o etiqueta del cargo con el cual se le jubilara, el ajuste se hará con el nombre del cargo equivalente en el órgano o con uno de igual o superior jerarquía (…)”.
En tal sentido, solicitó que “(…) el reajuste de la pensión de jubilación de [su] representado se haga de acuerdo a la tabla dictada por la Gerencia de Desarrollo Tributario-Gerencia de Fiscalización del SENIAT por ser el cargo por [su] patrocinado desempeñado el de Fiscal de Rentas IV, grado 22, equivalente con el de Profesional Tributario, grado 11, en la reestructuración efectuada (…)” [Corchetes de esta Corte].
Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, no se evidencia que curse en autos la tabla dictada por la Gerencia de Desarrollo Tributario-Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), ni ningún otro documento del cual pueda desprenderse de manera fehaciente la equivalencia del cargo de “Fiscal de Retas IV”; en el cual fue jubilado el ciudadano Jesús Antonio Meza Rojas.
Ello así, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte cualquier documento del cual se pueda desprender la información sobre el cargo que, en la estructura del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), pueda resultar equivalente al cargo de “Fiscal de rentas IV”, del otrora Ministerio de Hacienda; en el entendido que, de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-R-2007-000022
ERG/15
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N__________.
La Secretaria Accidental.
|