R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS SIETE (07) DE MAYO DE 2008
Años 198° y 149°

En fecha 25 de abril de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 478-07 de fecha 26 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ARCENIO TOVAR URBAEZ, portador de la cédula de identidad N° 14.061.185, asistido por el abogado Arcenio Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.333, contra el MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 13 de marzo de 2007, por la abogada Lioma Peraza en su condición de representante judicial del Municipio Sucre Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2006 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
El 4 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho contados una vez transcurrido los dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación.
En fecha 22 de mayo 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Héctor Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Aragua, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto.
El 7 de Junio de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 12 Junio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 2 de julio de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión bajo el Nº 2007-01181 mediante la cual se ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación del referido auto, consignara copia certificada del poder conferido para representar judicialmente al referido Municipio.
En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió de la abogada Lioma Peraza en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, diligencia mediante la cual insiste en desistir del recurso de apelación, consignando acta a través de la cual el Municipio querellado reincorporó al querellante a los fines de cumplir con las gestiones reubicatorias.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Aragua a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la referida Alcaldía.
El 31 de octubre de 2007, se recibió diligencia suscrita por la abogada Lioma Peraza, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Aragua, diligencia mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada por esta Corte y al mismo tiempo insiste en el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 1º de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente del Juez ponente.
El 31 de marzo de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber remitido mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el oficio dirigido al ciudadano Juez del Municipio Sucre del Estado Aragua.
En fecha 2 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 15 de abril de 2008, el abogado Héctor Colmenares en su carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Aragua, solicitó copias certificadas del expediente.
En fecha 18 de abril de 2008, se recibió del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, oficio N° 108-08, de fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual remite resultas de la comisión N° 106-2007 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 17 de septiembre de 2007, constante de seis (06) folios útiles.

Por auto de fecha 6 de mayo de 2008, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de septiembre de 2007.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:



I

Se desprende de la lectura emprendida a las actas que integran el presente expediente, que a través de sentencia emitida el 14 de diciembre de 2006 (folios 65 al 74), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central declaró parcialmente con lugar la presente querella funcionarial y, en consecuencia, ordenó al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua a la reincorporación del ciudadano Arcenio Alexander Tovar Urbaez, por el lapso de un mes, a los fines deque se de cumplimiento a los trámites reubicatorios, de conformidad con el último aparte del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De igual forma, se observa que una vez interpuesta la apelación contra dicha decisión, por parte de la representación judicial de la referida Municipalidad, ante esta Alzada el día 31 de octubre de 2007, compareció la abogada Lioma Peraza Carrero, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Aragua , y consignó escrito mediante el cual indica “[…]DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en la presente causa […]”.
Dicho lo anterior, este Órgano Jurisdiccional destaca que el desistimiento es el acto procesal mediante el cual la parte recurrida, con el objeto de poner fin a la relación jurídico-procesal instaurada, renuncia a la pretensión aducida en el litigio o al procedimiento a través del cual procuraba hacer efectiva la misma. En ese sentido, para establecer cabalmente los efectos que el desistimiento causa en la relación jurídico procesal, es fundamental determinar el grado en el cual se encuentra el proceso, por cuanto aún cuando esté claramente determinado si el desistimiento es efectuado respecto de la pretensión jurídica o sólo respecto del procedimiento, dependiendo del grado en el cual se encuentre el juicio, este producirá diferentes efectos.
Ello así, si el desistimiento es efectuado en primer grado de jurisdicción, el Juez de la causa deberá determinar claramente si la renuncia fue realizada respecto de la pretensión jurídica o sólo respecto del procedimiento, por cuanto si el desistimiento presentado tiene por objeto la renuncia de la pretensión jurídica, el efecto será que el actor no podrá hacer efectiva la misma pretensión en un proceso judicial posterior, en cambio si la renuncia es sólo respecto del procedimiento, el actor podrá interponer posteriormente la acción correspondiente a los fines de hacer valer su pretensión una vez transcurrido el lapso de noventa (90) días prescrito en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que el caso de autos se refiere a un desistimiento expreso, esta Corte observa que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento de primera instancia en virtud de la remisión que hace el artículo 19, aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la validez del desistimiento estará sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones de eficacia, entre las cuales se exige la homologación por parte del Tribunal de la causa, quien deberá verificar, si quien efectúa el desistimiento tiene la capacidad para hacerlo y si existe el consentimiento por parte del accionado, dependiendo del estado y grado en el que se encuentre el juicio. Siendo así, para precisar los requisitos procesales que deberán analizarse en el caso de autos, es importante señalar lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De conformidad con lo trascrito, observa esta Corte que la abogada Lioma Ysabel Peraza Carrera , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.988, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, manifestó a esta Corte, su voluntad de desistir del recurso de apelación por ella interpuesto el 31 de octubre de 2007 contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.
Igualmente se constata que cursa a los folios 32, 33 y su vuelto del expediente judicial, copia certificada del poder autenticado ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua el 26 de julio de 2005, bajo el N° 77, Tomo 224, en el que se le acredita que el ciudadano Carlos Augusto León Ascanio en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua, le confiere poder a la abogada Lioma Ysabel Peraza Carrera, para representar judicialmente al referido Municipio y le otorga facultad expresa para desistir.
De igual modo, esta Corte observa que no consta en autos la autorización otorgada por la Cámara Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, al Alcalde del referido Municipio o en su defecto a la Síndico Procuradora Municipal, según lo establece el numeral 14 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual dispone lo siguiente:

“Artículo 95: Son deberes y atribuciones del Consejo Municipal:
14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.”

Asimismo, considera esta Corte, que lo anterior debe ir concatenado con las atribuciones y deberes del Síndico Procurador Municipal establecidas en el numeral 2 del artículo 118 eiusdem, que establece:

“Artículo 118: Corresponde al síndico procurador o síndica procuradora:
Omissis
2. Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el alcalde o la alcaldesa o el Consejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio, según corresponda (…)”.

Ello así este Órgano Jurisdiccional, ORDENA a la abogada Lioma Ysabel Peraza Carrera, consignar ante esta Corte la autorización para desistir otorgada por la Cámara Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua al Alcalde del referido Municipio en el lapso de diez (10) hábiles contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión.
De igual modo, esta Corte observa, luego de una exhaustiva revisión realizada a las actas procesales, que no consta en el expediente que el ciudadano Arcenio Tovar Urbaez, parte recurrente en la presente causa haya manifestado ante esta instancia su voluntad de que sea homologada por esta Corte la transacción celebrada.
Razón que conlleva a instar al referido ciudadano a consignar ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo su voluntad de que sea homologada la transacción celebrada.

En consecuencia, se ORDENA al ciudadano Arcenio Tovar Urbaez, consignar en escrito por ante este Órgano Jurisdiccional su voluntad de que sea homologado el desistimiento consignado el 31 de octubre de 2007. Dicho escrito debe ser presentado dentro de un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente


EMILIO RAMOS GONZALEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. AP42-R-2007-000601.
ASV/k.

En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental