JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AB42-X-2007-000158

El 7 de marzo de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 363-07 de fecha 05 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Vassilys Martínez Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 53.482, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSÉ BRICEÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Número 7.200.086, contra el acto administrativo S/N de fecha 12 de enero de 2007, emanado de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, adscrita al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA).

Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 23 de febrero de 2007, por la cual el mencionado Juzgado Superior se declaró incompetente y, en consecuencia, declinó el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de marzo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 16 de marzo de 2007 se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

Mediante sentencia número 2007-01068, de fecha 19 de junio de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos; admitió dicho recurso; declaró procedente la medida de amparo cautelar solicitada, suspendiendo los efectos del acto administrativo recurrido; y ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado, a los fines de darle a la medida cautelar decretada el trámite procesal establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; igualmente ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, se ordenó la apertura del presente cuaderno separado, para la correspondiente tramitación de la medida de amparo cautelar, decretada en la decisión de fecha 19 de junio de 2007.

Mediante auto dictado por esta Corte en fecha 25 de marzo de 2008, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de la medida de amparo cautelar otorgada en la decisión de fecha 19 de junio de 2007.

En fecha 1° de abril de 2008, se dio inicio a la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 14 de abril de 2008, se declaró vencido el lapso de ocho (08) días de despacho relativos a la articulación probatoria y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 15 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrida no presentó escrito de oposición a la medida de amparo cautelar decretada en la decisión número 2007-01068, de fecha 19 de junio de 2007.

En este sentido, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos (…)”.

En este orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional que se llevo a cabo en su integridad, el procedimiento establecido en el artículo 602 Ejusdem, ya que en fecha 25 de marzo de 2008, se dio inicio al lapso de oposición a la medida de amparo cautelar declarada procedente; en fecha 1° de abril de 2008, se dio inicio a la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, vencidos los cuales, en fecha 14 de abril de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, por lo que se evidencia que se llevó a cabo todo el procedimiento antes mencionado, agotándose por tanto los lapsos a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte recurrida haya presentado escrito de oposición, así como tampoco ningún interesado haya promovido algún medio de prueba que convengan a sus derechos.

En razón de lo anterior, por cuanto durante el lapso legalmente establecido para formular la oposición la parte afectada por la medida de amparo cautelar declarada procedente, no ejerció oposición alguna, esta Corte ratifica dicha medida decretada en la sentencia número 2007-01068, de fecha 19 de junio de 2007. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la medida de amparo cautelar declarada procedente mediante sentencia número 2007-01068, de fecha 19 de junio de 2007, solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Vassilys Martínez Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.482, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSÉ BRICEÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 7.200.086, contra el acto administrativo S/N de fecha 12 de enero de 2007, emanado de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, adscrita al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________ (___) del mes de ______________ dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Acc,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS



Exp. Nº AB42-X-2007-000158
ERG/017

En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ____________minutos de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.


La Secretaria Acc,