CARACAS, _______________ (____) DE _________ DE 2008

AÑOS 198° Y 149°

En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el Oficio Número 2596-07 de fecha 19 de noviembre de 2007, remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual envió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Julio Enrique Tova Boso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.903, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY ANTONIO DEPOOL NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 7.184.337 contra el ESTADO FALCÓN.

Tal remisión se efectuó en virtud de la Consulta de Ley prevista en el artículo 70 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la que se encuentra sometido el fallo dictado en fecha 31 de enero de 2007, por el aludido Juzgado Superior que declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 19 de diciembre de 2007 se dio cuenta en esta Corte. Por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de la decisión respectiva.

En fecha 14 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

I

En aras de realizar un pronunciamiento ajustado en Derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes en el presente juicio, y visto que los documentos que cursan en el expediente judicial resultan insuficientes para establecer la legalidad y la pertinencia de los hechos debatidos en juicio, especialmente en lo atinente al proceso de reestructuración organizativa del Estado Falcón, vale decir, tal como lo calificó el Ejecutivo Nacional el proceso de “cambios en la organización administrativa organizacional y funcional del Ejecutivo Regional”, en virtud del Decreto Número 43 publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón en fecha 25 de agosto de 2000 bajo el Número 31.890, siendo que, a consecuencia de este proceso se sustentó la remoción y retiro del funcionario Henry Antonio Depool Noguera, de la aludida Entidad Estadal, es por lo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda para mejor proveer, solicitar a la Gobernación del Estado Falcón (en su condición de parte querellada), se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, fijados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19, segundo aparte de la aludida Ley contados a partir de que conste en autos su notificación, más el término de la distancia que será equivalente a cinco (5) días continuos, las copias certificadas del expediente administrativo relativo al procedimiento de reestructuración y reorganización administrativa del Ejecutivo Regional del Estado Falcón, y los antecedentes administrativo del querellante.

En tal sentido, esta Corte considera que tanto los antecedentes de servicios solicitados, así como el expediente contentivo del procedimiento de “reestructuración” son relevantes para que esta Alzada pueda emitir una decisión ajustada a derecho, en consecuencia, se ordena al Estado Falcón por órgano del Ejecutivo Estadal, para que en el lapso señalado, precise la solicitud requerida por medio de este auto, a fin de dictar una decisión en la presente causa, relativa a la consulta de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con la advertencia que, transcurrido el lapso supra mencionado sin que se remita la información solicitada, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia que será equivalente a cinco (5) días continuos contado a partir de la fecha en que conste en autos las notificaciones tanto del Órgano Ejecutivo del Estado Falcón -Gobernador- como la del Procurador General del referido Estado, a los fines que dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese, tanto al Gobernador como al Procurador General del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS


Exp. Nº AP42-N-2007-000546
ERG/013


En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_________.
La Secretaria Acc.