JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-O-2007-000168

En fecha 16 de agosto de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados Rommel Andrés Romero García, Gustavo Martínez y Pedro Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.573, 72.089 y 23.475, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM)¸ “contra la medida cautelar innominada decretada por [el] Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de agosto de 2007, por la cual se suspendieron los efectos del acto administrativo de efectos particulares CA-O-212-07 de fecha 15 de Mayo de 2007 emanada del Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (…)”.

El 16 de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la misma fecha, se pasó el expediente al juez ponente.

Mediante sentencia Número 2007-01567, de fecha 21 de agosto de 2007, está Corte Segundo de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia a través de la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los representantes judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM).

En fecha 23 de agosto de 2007, el abogado Rommel Andrés Romero García, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), apeló de la sentencia proferida por esta Corte en fecha 21 de agosto de 2007, a través de la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Mediante auto de fecha 27 de agosto de 2007, y en virtud de la diligencia suscrita en fecha 23 de agosto de 2007, por el abogado Rommel Andrés Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, se ordenó notificar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los ciudadanos Fiscal General y Procuradora General de la República, de la decisión proferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de agosto de 2007, difiriéndose la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta.

Mediante Oficios números CSCA-2007-4608, CSCA-2007-4607 y CSCA-2007-4609, dirigidos al Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capita, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, respectivamente, este Tribunal Colegiado remitió copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 21 de agosto de 2007, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por los apoderados judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM).

El 30 de agosto de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió diligencia suscrita por el abogado Gustavo Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.089, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), mediante la cual solicitó se “desglose del expediente, a los fines de retirar del mismo los instrumentos cursantes en original (…)”.

Mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2007, y en virtud de la diligencia de fecha 30 de agosto de 2007, esta Corte ordenó el desglose de los referidos folios indicados por la parte accionante, dejándose copia simple de los mismos en el expediente.

El 3 de septiembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió diligencia suscrita por el abogado Rommel Andrés Romero García, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), mediante la cual desistió de la apelación interpuesta.

Por auto de fecha 23 de abril de 2007, visto el recurso de apelación interpuesto, se ordenó pasar el expediente al juez ponente.

El 24 de abril de 2008, se pasó el expediente al juez ponente.

II
DEL DESISTIMIENTO


En fecha 3 de septiembre de 2008, el abogado Rommel Andrés Romero García, actuando con el carácter de apodero judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), presentó diligencia mediante la cual desistió de la apelación en los siguientes términos:

Indicó el apoderado judicial del Instituto Autónomo recurrente que acude a esta Corte, “(…) a los fines de presentar el ‘Desistimiento’ de la Apelación interpuesta en el amparo que cursa bajo el Nº AP42-O-2007-000168 (…)”. (Mayúsculas y subrayado del original).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Reseñado lo anterior, a los fines de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emita un pronunciamiento con respecto a la procedencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación antes plasmado, considera oportuna la ocasión para emprender unas breves consideraciones sobre esta particular forma unilateral de autocomposición procesal:

Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal del apelante, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, de lo que se infiere que en tales casos tal renuncia ocurre en segundo grado de conocimiento jurisdiccional, afectando tan sólo a la relación procesal planteada con el propósito de desvirtuar la declaración realizada por el a quo en relación a la pretensión propuesta, resultando de ello que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

No obstante, debe esta Corte destacar que el desistimiento del recurso de apelación no está explícitamente consagrado por el legislador procesal, pero sí se colige implícitamente del contenido del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece:

“Artículo 282. Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario (…)” (Resaltado de esta Corte).

De lo norma citada, la doctrina distingue tres (3) supuestos que pueden presentarse en relación al desistimiento del recurso de apelación, indicándose de manera expresa los siguientes casos: a) El desistimiento o renuncia a la apelación habiéndose producido el veredicto de primera instancia y con éste el gravamen respectivo, pero sin que se haya interpuesto el recurso de apelación; b) El desistimiento del recurso de apelación luego de haber sido interpuesto por la parte vencida; y c) El desistimiento del recurso interpuesto cuando hay vencimiento recíproco (Vid. Rengel-Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Quinta Edición. Editorial Arte. Caracas, 1995. Tomo II. pp. 368).

En el presente caso, observa esta Corte que se está ante el supuesto planteado en el literal b) de los señalados, pues el apoderado judicial de la parte actora presentó el acto unilateral y voluntario de desistimiento una vez emitida en fecha 21 de agosto de 2007, la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, así como luego de haber interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia.

Ello así, debe esta Corte destacar que el desistimiento propuesto en los términos antes reseñados trae como consecuencia el hecho que la sentencia, sometida inicialmente al recurso de apelación, adquiera la cualidad de cosa juzgada por cuanto la manifestación de voluntad de la parte apelante trae consigo la renuncia expresa al trámite de segunda instancia y con ello a la revisión por parte del Juez Superior correspondiente de la sentencia que produjo el gravamen que inicialmente se solicitó fuese rectificado.

En efecto, el desistimiento del recurso de apelación, propuesto en los términos antes señalados, tiene el mismo valor y efecto que la aceptación tácita de la sentencia de primera instancia, cuya autoridad de cosa juzgada impide que el apelante pueda en un futuro proponer nuevamente la pretensión correspondiente. De manera que, como el derecho de apelación tiene como fin evitar que la sentencia de primer grado adquiera la autoridad de la cosa juzgada, así como obtener una decisión que la sustituya, el actor total o parcialmente vencido que renuncia al derecho de impugnación del fallo a través de la apelación -como en el caso de autos- permite que se forme la cosa juzgada.

Con fundamento en lo anterior, la homologación del desistimiento del recurso de apelación conlleva a que sea declarada definitivamente firme la sentencia dictada en primera instancia.

Señalado lo anterior, por cuanto en el caso de autos el desistimiento del recurso de apelación fue propuesto por el abogado Rommel Andrés Romero García, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), a los fines de verificar la procedencia de su homologación, debe esta Corte atender a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que, en relación a las potestades en juicio de los apoderados judiciales, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Subrayado del original).

En atención a la norma transcrita, observa esta Corte que corre inserto al folio treinta y nueve (39) del expediente judicial, poder autenticado en fecha 17 de marzo de 2005 ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, bajo el N° 14, Tomo 151, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en el cual se evidencia que el abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.573, así como el resto de los abogados identificados en dicho documento, ostenta facultad expresa para desistir en nombre del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM).

Como consecuencia de lo anterior, al evidenciar esta Corte la facultad del abogado Rommel Andrés Romero García, para en nombre de su representada, desistir de las acciones judiciales propuesta, y por cuanto el presente caso versa sobre derechos disponibles que se encuentra conferido en beneficio exclusivo de la parte actora, homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el referido abogado, contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 2007. Así se declara.

En virtud de lo anterior, y en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte declara firme la sentencia dictada en fecha 21 de agosto de 2007, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), “contra la medida cautelar innominada decretada por [el] Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de agosto de 2007, por la cual se suspendieron los efectos del acto administrativo de efectos particulares CA-O-212-07 de fecha 15 de Mayo de 2007 emanada del Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (…)”. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación presentado en fecha 3 de septiembre de 2007, por el abogado Rommel Andrés Romero García, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), contra la sentencia N° 2007-01567, de fecha 21 de agosto de 2007, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por su representada “contra la medida cautelar innominada decretada por [el] Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de agosto de 2007, por la cual se suspendieron los efectos del acto administrativo de efectos particulares CA-O-212-07 de fecha 15 de Mayo de 2007 emanada del Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (…)”. En consecuencia, se declara FIRME la sentencia antes identificada.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ________ de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS


Expediente Número AP42-O-2007-000168
ERG/022

En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria accidental,