JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente número AP42-R-2006-001669
El 25 de julio de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió el Oficio Número 1099-06, de fecha 6 de julio de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Lorena Laurenays Bastidas Ledón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.377, actuando con el carácter de sustituta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra acto administrativo de efectos particulares signado con el numero 78-2005, de fecha 22 de junio de 2005, emanado de la INSPECTORÍA REGIONAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUÁRICO.
Tal remisión fue efectuada en virtud del auto de fecha 6 de julio de 2006, mediante el cual el referido Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por sustituta de la Procuraduría General de la República en fecha 30 de junio de 2006, contra el auto de fecha 20 de junio de 2006, mediante el cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 1° de agosto de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, dándose inicio a la causa cuya duración sería de quince días de despacho más dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debió presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 1° de febrero de 2007, la abogada Lorena Bastidas Ledón, actuando con el carácter sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó escrito contentivo de fundamentación a la apelación.
Mediante auto de fecha 1° de junio de 2007, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó del conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reasignándose la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
El 5 de junio de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Por auto Número 2007-01046 de fecha 18 de Junio de 207, este Órgano Jurisdiccional ordenó aplicar al caso de autos el procedimiento de segunda instancia prevista en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 2 de agosto de 2007, las ciudadanas Gribel Rodríguez y Aimara Salazar, actuando con el carácter de terceros interesados, asistidas por el abogado Plinio Inciarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.645, se dieron por notificados del auto ut supra mencionado, solicitando de igualmente se notificara del mismo la representación judicial de la parte recurrente.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó la notificación a la Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela así como a la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico.
Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2007, el alguacil de ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la notificación practicada a la Fiscalía General del al República en fecha 16 de octubre de 2007.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2007, el alguacil de ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación practica al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por Delegación de la Ciudadana Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 5 de diciembre de 2007, una vez notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 18 de junio de 2007, se fijó el décimo (10°) día siguiente para que las partes presentaran sus informes escritos.
En fecha 31 de enero de 2008, vencida la oportunidad para que las partes presentaran el correspondiente acto de informes, sin haber hecho uso de este derecho, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
I
DEL AUTO APELADO
En fecha 20 de junio de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares signado con el número 78-2005 de fecha 22 de junio de 2005, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Guarico, con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
Indicó que “ (…) [visto] el cómputo practicado por Secretaria, en el cual se hace constar, que han trascurrido 34 días consecutivos, contados a partir del día 16 de mayo de 2006, exclusive fecha esta en la cual se acordó expedir el cartel de citación hasta el día 19 de Junio de 2006 inclusive (…)” [Corchetes de esta Corte].
En tal sentido determinó el iudex a quo que “ (…) [visto] el contenido del auto de fecha 16 de Mayo de 2006 mediante el cual [ese] Tribunal acordó y expidió el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se advirtió que el mismo, debería ser retirado, publicado y consignado dentro de los 30 días consecutivos siguientes a su expedición y como quiera, que según cómputo practicado, se evidencia que ha vencido el referido lapso, sin que se haya verificado la consignación en autos del mismo, [ese] Tribunal Superior, [declaró] DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD Interpuesto; conforme a lo ordenado en el referido auto (…)” ( Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse previamente respecto de su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido, advierte este Órgano Jurisdiccional que de conformidad con sentencia número 2271 de fecha 24 de noviembre de 2004, de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.), se determinó la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, señalando al respecto lo siguiente:
“Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…omissis…)
4.- De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales. (Véase sentencia de esta Sala N° 1.900 del 27 de octubre de 2004)”.
Se puede observar que en aplicación del referido criterio parcialmente trascrito, resulta claro que corresponde a las Cortes Contenciosos Administrativo la competencia para conocer las apelaciones interpuestas, contra las decisiones dictadas en primer grado de jurisdicción por los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, por ser ésta la Alzada natural de los referidos Juzgados, razón por la cual en el caso de autos, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, y así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa, pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
La decisión objeto del presente recurso declaró desistido el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos con fundamento en lo previsto en los numerales 12 y 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el lapso para retirar, publicar y consignar el Cartel de Citación es de 30 días consecutivos contados a partir de la expedición del mismo y que, al no constar en autos el mencionado cartel dentro de este lapso se entendería desistido el recurso, de manera que, de acuerdo con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Superior, se evidenció que había vencido el referido lapso sin que se hubiese verificado en autos la consignación de aquel, por consiguiente el referido Tribunal procedió a declarar como en efecto lo hizo el desistimiento del recurso.
En tal sentido advierte esta Corte que el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ex. artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República; y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) la subsiguiente consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
En este sentido, es de señalar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado por el recurrente.
Frente a esta situación, el Máximo Tribunal de la República ha procurado subsanar el vacío legislativo in comento, a través de decisiones donde se desarrolla el sentido y alcance del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (vid. Sentencia Número 5.841 dictada en fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia Número 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), en el cual se indicó:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Negrillas de esta Corte).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características propias del presente caso, del caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 16 de mayo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, de conformidad con lo estatuido en el artículo 21 apartes 12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la citación de los ciudadanos Inspector del Trabajo en el Estado Guárico, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal Décimo del Ministerio Público, las cuales se evidencian efectivamente notificadas a los folios ciento tres (103), ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) y ciento veintitrés (123), respectivamente, de igual forma ordenó la notificación mediante Cartel que se “(…) [publicaría] en el diario de circulación nacional ‘EL NACIONAL’(…)” (Vid. Folio 101). Asimismo, en fecha 16 de mayo de 2006, el referido Juzgado libro el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Folio 106), el cual fue retirado por la recurrente, tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 16 de junio de 2006 que cursa al folio ciento siete (107) del expediente.
De igual forma cursa al folio ciento ocho (108) auto de fecha 20 de junio de 2006, mediante el cual el iudex a quo previa “(…) revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, [ese] Tribunal [observó]: Que no consta en autos la consignación del CARTEL DE CITACIÓN, librado por [ese] Despacho en fecha 16 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se [ordenó] practicar por Secretaría el Computo de los días consecutivos, transcurridos desde el 16 de Mayo de 2006, exclusive, hasta el día 19 de Junio de 2006 inclusive” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
En esa misma fecha la Secretaría del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, dejó constancia de que : “(…) desde el día 16 de Mayo de 2006, exclusive, hasta el 19 de Junio de 2006, inclusive, transcurrieron 34 días consecutivos, o sea los días: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de Mayo, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19de Junio de 2006 (…)” (Vid. Folio 108).
Cursa al ciento nueve (109) del expediente judicial, auto de fecha 20 de junio de 2006, mediante le cual el iudex a quo visto el cómputo practicado por la Secretaría de ese Juzgado y, con fundamento en lo previsto en los apartes 12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró el desistimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
En este orden de ideas, evidencia esta Corte que riela a los folios ciento catorce (114) del expediente judicial diligencia suscrita por la abogada Lorena Bastidas Ledón actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República mediante la cual consignó la publicación del cartel de notificación de los interesados en la presente causa, cursando al folio ciento quince (115) ejemplar del Diario El Nacional de fecha 22 de junio de 2006 en el cual se publicó el mencionado cartel de emplazamiento.
Ahora bien, atendiendo a lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y lo sostenido por la jurisprudencia patria en torno al tema del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los interesados advierte esta Corte que la parte recurrente constaba con un lapso de treinta (30) días consecutivos para publicar y retirar el citado cartel, contados a partir de la expedición, en el caso de autos contados a partir del 16 de mayo de 2006, fecha en la cual el iudex a quo expidió el cartel de emplazamiento, contando luego la recurrente con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos.
De manera que la parte debió retirar y publicar el cartel dentro del lapso comprendido entre las fechas 16 de mayo del 2006 exclusive y 15 de junio del 2006, inclusive, constando este Órgano Jurisdiccional la parte recurrente retiró el cartel en fecha 16 de junio de 2006, publicándolo posteriormente en fecha 22 de junio de 2006, es decir, la parte recurrente no retiró, ni público el cartel de emplazamiento de los interesados dentro del citado lapso.
Ello así, es decir, constatado del estudio exhaustivo de las actas procesales, el íntegro transcurrir del lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento -el cual es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso sin que la parte recurrente haya cumplido con la referida carga procesal dentro del lapso correspondiente, resulta forzoso para esta Corte declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos, en consecuencia confirma con las motivaciones expuestas el auto apelado y declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Lorena Bastidas León en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 20 de Junio de 2006, mediante el cual declaró DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, intentado por la mencionada ciudadana contra el acto administrativo signado con el número 78-2005 de fecha 20 de junio de 2006, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Guarico.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA con las motivaciones expuestas el auto apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________( ) días del mes de ________ de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente ,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Exp. N° AP42-R-2006-001669
ERG/015
En fecha (________) de _____________________de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ________________ minutos de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________.
La Secretaria Accidental.
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