Caracas, _____________(_____) de_______________de 2008
Años 198° y 149°

En fecha 24 de noviembre de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio Número 1771-06, de fecha 17 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FROILAN ANTONIO DURAN FALCÓN, titular de la cédula de identidad Número 4.992.9247, asistido por el abogado Alirio José García Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Número 68.661, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

Tal remisión se efectuó en virtud de oficio Número 1771-06 de fecha 17 de octubre de 2006, dada la apelación interpuesta por el abogado Jesús Manuel Contreras Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 24.030, apoderado judicial del Ente querellado en fecha 9 de octubre de 2006, contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2006 por el referido Juzgado Superior, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 14 de diciembre de 2006, se dio cuenta del caso a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, dándose inicio a la relación de la causa, fijándose quince (15) días de despacho, más ocho (8) día continuo que se concedió como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2007, el abogado Rafael Moreno Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 62.605 en representación del Ente querellado, interpuso formalización al recurso de la apelación formulada en fecha 9 de octubre de 2006.

En fecha 27 de febrero de 2007, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual culminó el 5 de marzo de 2007, sin que ninguna de las partes hiciera uso de dicho derecho.

En fecha 21 de marzo de 2007, tuvo lugar el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia únicamente de la parte querellada.

Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2007, se dijo “Vistos”.

En fecha 26 de marzo de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.




I

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FROILAN ANTONIO DURAN FALCÓN, asistido por el abogado Alirio José García Chirino, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Número 001, de fecha 6 de abril de 2005, emanado del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual se acordó removerlo del cargo de Supervisor de Balanza, que venía ejerciendo en dicho Ente.

Al respecto, el querellante indicó que “(…) la posición asumida por [su] Jefe de Personal, es injusta, arbitraria, inmotivada e ilegal, y con franca violación a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Estatuto de la Función Pública y otras leyes y reglamentos aplicables a [su] caso (…). [Que] estamos en presencia de un evidente ABUSO DE PODER, ya que la causa o motivo que pretende justificar [su] Jefe de Personal, para que le firme la renuncia esta vinculada a circunstancias de hechos, sin la previa comprobación, que le sirvan de fundamento, constatar que ellos existen y apreciarlos; es por ello que todos los vicios que afecten la constatación, apreciación y la calificación de los presupuestos de hecho, dan origen al vicio en la causa, esto lo ha llamado la Jurisprudencia ‘ABUSO o EXCESO DE PODER’, cuando [él] siempre [ha] cumplido a cabalidad con las obligaciones que [le] imponía [su] trabajo (…)” [Corchetes de esta Corte].

Así las cosas, de los hechos y las pruebas que rielan a la presente causa, se necesitan elementos no aportados por la Administración, particularmente en los puntos inherentes a las funciones inherentes al cargo “Supervisor de Balanza” desempeñando por el ciudadano Froilán Antonio Durán Falcón en el Instituto querellado. Así las cosas, en aras de lograr un estudio exhaustivo sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, se insta al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a consignar ante esta Instancia lo siguiente:

1.- Que el Instituto Municipal de Aseo Urbano del Municipio Maracaibo del Estado Zulia se sirva remitir a esta Corte los antecedentes o expediente administrativo del ciudadano Froilán Antonio Durán Falcón, cédula de identidad Número 4.992.927, quien prestó sus servicios para dicho Organismo hasta el 25 de abril de 2005.

2.- Manual Descriptivo de Cargos del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, o cualquier otro documento donde se indiquen las funciones inherentes al cargo “Supervisor de Balanza”, ejercido por el querellante en dicho Instituto.

Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contencioso administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Instituto Municipal de Aseo Urbano del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más ocho (8) días continuos que se concede por el término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos y demás información requerida, relacionados con el caso de auto, en el entendido que de no ser remitida dicha información, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que consten en los autos del presente expediente.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS


Exp. Número AP42-R-2006-002315


ERG/014



En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.


La Secretaria Accidental,