REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO: IP31-L-2008-000011

DEMANDANTE: LEONARDO JOSE CUBA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.816.359

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.790.180, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 37.790.

DEMANDADA: MECANICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la presente causa según distribución de fecha 18/03/2008, acuerda darle entrada y abocarse en la misma fecha, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano CUBA GARCIA LEONARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.816.359, debidamente asistido por el abogado CHIRINOS CHIRINOS PEDRO PABLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.790.180, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.639, en contra de la empresa MECANICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA) por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS F 16.613,33), celebrándose la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 18 de Marzo de 2008, a las 10:00 a.m. Dejando constancia en el acta levantada la comparecencia de la parte demandante y incomparecencia de la parte demandada, este Juzgado dicta Sentencia definitiva el día veintisiete 27 de marzo de 2008, declarando definitivamente firme la Sentencia en fecha Siete 07 de Abril del 2008, visto el escrito de fecha Siete (07) de Mayo del 2008, presentado por el abogado CHIRINOS CHIRINOS PEDRO PABLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.790.180, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.639, quien con el carácter de auto expuso: Indicando al Tribunal que la empresa MECANICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA) dio cumplimiento a la Sentencia dicta por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Marzo del

2008, por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS F 16.613,33), solicitando al Tribunal el archivo definitivo del expediente, En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE EJECUCION y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO

Nota: En esta misma fecha 13-05-2008 se publico la anterior decisión a la hora que registre el juris 2000.


LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO

Exp. IP31-L-2008-000011.-