LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000198
Asunto principal VP01-L-2008-000170

SENTENCIA

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ANGEL´S PLAN C.A., contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la ciudadana ELVIRA ELENA CASTRO SÁNCHEZ, representada judicialmente por el abogado Juan Antúnez, frente a la sociedad mercantil ANGEL´S PLAN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el No.42, Tomo 12-A, representada judicialmente por los abogados Luís Jiménez, Soraya Valiñas, Gilberto Atencio, Michelle Azuaje, Edis Vásquez, Alfredo Álvarez, Guido Urdaneta, Guido Urdaneta Sandrea, Howard Quintero, Richard Prieto y María Barboza, y las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA ANGEL´S DE OCCIDENTE C.A. e IMPORTADORA PIXY´S C.A., fallo en el cual se negó el llamamiento como tercero de la empresa ILLUSIONS PLAN C.A. solicitado por la sociedad mercantil Angels Plan C.A.

Contra dicho fallo, la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada.

Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia pública donde las partes expusieron sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:

Señaló la representación judicial de la parte demandada recurrente que el Juzgado a-quo declaró sin lugar el llamamiento a terceros cuando se podía verificar claramente que tanto la compañía Angel´s Plan C.A e Illusion´s Plan C.A. tienen el mismo objeto social y casi el mismo nombre, y uno de los socios de Angel´s Plan C.A es el Director de Illusion´s Plan´s C.A. Aduce que se configuró una sustitución patronal y los empleados de Angel´s Plan C.A pasaron a ser trabajadores de Illusion´s Plan C.A., siendo esta última empresa el patrono sustituto.

La representación judicial de la parte actora señala que en el escrito de llamamiento se dice que el objeto social de las dos empresas es el mismo, y que la actora estuvo relacionada con ambas empresas, pero la verdad es que sus accionistas no son los mismos y un objeto social puede ser explotado por miles de empresas. Aduce que no se cumplieron los requisitos que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el llamamiento a terceros, ya que se requiere presentar una prueba documental que demuestre el porqué del llamamiento, cuestión que no se hizo, ya que las copias de las actas constitutivas de las empresas se consignaron posteriormente a la solicitud.

Para resolver, el Tribunal considera:

El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, establece que el demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar.

Es de observar que la representación judicial de la empresa Angel´s Plan C.A. al solicitar el llamamiento del tercero Illusion´s Plan C.A., se fundamentó en el hecho de que tiene el mismo objeto social que Angel´s Plan C.A., comercializa los mismos productos, y la actora estuvo o está relacionada con esa empresa, por lo que consideró que la controversia le es común y le pudiera afectar la sentencia.

La intervención forzosa de un tercero, denominada en la doctrina llamada del tercero por comunidad de la causa y llamada en garantía, o cita de saneamiento y garantía, (Rengel Romberg, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Caracas 2007), sólo puede ser solicitada por el demandado, alegando para ello una garantía con el llamado a intervenir, o que el pleito es común a ambos y el llamado no acudió por intervención voluntaria, o porque la sentencia puede afectar al llamado por intervención forzosa (García Vara, Juan. “Procedimiento Laboral en Venezuela”, Caracas 2004..

Señala Rengel-Romberg, que las características de esta forma de intervención forzada, son las siguientes:

a) Tiene lugar por iniciativa de la parte y no por iniciativa del juez.
b) Tiene la función de lograr la integración del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero.
c) El presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es la comunidad de causa o de controversia, en aquellos casos en los cuales el tercero tiene un interés igual o común al del actor o al del demandado pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente, siendo necesario que alguna de las partes se encuentre con el tercero en una relación jurídica material única o conexa en la cual todos los participantes deben estar legitimados para obrar o contradecir en juicio respecto de la relación, originando en caso de controversia un litisconsorcio necesario o facultativo.

Ahora bien, establece el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, que la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.

Ahora bien, para que se acuerde la intervención de un tercero, en este caso de manera forzosa, es necesario que se demuestre el vínculo que lo conecte con la controversia en cuestión, para lo cual, observa el tribunal, la demandada consignó con la apelación las Actas Constitutivas de las empresas Angel´s Plan C.A. e Illusion´s Plan C.A., teniendo únicamente en común estas empresas el objeto social referido al desarrollo y ejecución de contratos de compra programada de bienes, servicios, derechos y/o acciones, planes efectuados en forma de factores independientes denominados cuotas a través de la obtención de los mismos, pudiendo hacerlo directamente o por medio de otras personas, entre otras; y que uno de los accionistas de Angel´s Plan C.A. es el Director General de Illusion´s Plan C.A.

Aparte de las coincidencias antes señaladas, no expresó la demandada en la oportunidad de proponer el llamado al tercero ninguna otra circunstancia distinta a la consideración del objeto social y a la afirmación de que la actora estuvo o está relacionada con dicha empresa, y no existe ninguna otra prueba que demuestre la vinculación alegada como existente entre dichas empresas, ni mucho menos, existen pruebas en los autos de que la actora haya estado relacionada o esté relacionada con la misma, prestado servicios para la sociedad mercantil Illusion´s Plan C.A., o de que se haya configurado una sustitución de patrono como lo planteó tardíamente la parte recurrente en la audiencia de apelación, considerando este Tribunal que la demandada, debió llenar, al plantear su llamamiento, los requisitos que la ley exige para toda demanda, pues la cualidad pasiva para sostener el juicio, la tiene el sujeto que el citante afirma estar obligado a sanear o garantir en virtud de una relación jurídica material preexistente, la cual no fue demostrada por el demandado citante. Así se establece.

Surge en consecuencia, el fallo desestimativo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, por lo que resolviendo el asunto sometido a apelación en el dispositivo del fallo se confirmará la decisión recurrida que negó el llamamiento de tercero solicitado por la demandada. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa ANGEL´S PLAN C.A. en contra de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana ELVIRA ELENA CASTRO SÁNCHEZ. 2°) SIN LUGAR el llamamiento de tercero de la sociedad mercantil ILLUSION´S PLAN C.A. solicitada por la demandada ANGEL´S PLAN C.A. 3°) SE CONFIRMA la sentencia apelada. 4°) SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, en virtud de lo que establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

En Maracaibo a dieciséis de mayo de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
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Miguel A. Uribe Henríquez
La Secretaria,
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Luisa E. González Palmar

Publicada en su fecha a las 15:12 horas, quedando registrada bajo el No. P0152008000095.
La Secretaria,
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Luisa E. González Palmar
MAUH/rjns
VP01-R-2008-000198