REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de mayo de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000251
PARTE ACTORA: NANCY MENDEZ, titular de la cédula de identidad: 3.650.912.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ PEREZ y EGAR ROMERO, Inpreabogados: 34.590 y 9.170, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A. y CHEVRON TEXACO GLOVAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH URDANETA, Inpreabogado: 5.451.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Hoy, 16 de mayo de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NANCY MENDEZ, titular de la cédula de identidad: 3.650.912, asistida por los abogados BEATRIZ PEREZ y EGAR ROMERO, Inpreabogados: 34.590 y 9.170, respectivamente; y TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A. en su condición de co -demandada, representada por su apoderada judicial abogada EDITH URDANETA, Inpreabogado: 5.451, todos amplia y suficientemente identificados en actas, celebrándose la prolongación donde han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 02 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 14006074, de fecha 12-05-2008, por la cantidad de Bs. 110.000,00, a favor de la ciudadana Nancy Méndez, y en contra del Banco Occidental del Descuento. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Ingrid Vasquez.

Las Partes.