REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000521

Parte Demandada Recurrente: ALBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.241.780

Abogado Asistente de la Parte Recurrente: HILMARI GARCÍA, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.660.

Asunto: Recurso de Hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 2008 que negó la apelación interpuesta

Sentencia: Interlocutoria.

I

El presente Recurso de Hecho ha sido propuesto contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28/04/2008 mediante el cual negó la apelación interpuesta en fecha 24/04/2008 contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2008.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
Fundamentos del Recurso Interpuesto

La parte recurrente fundamenta el presente recurso, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Que el auto de fecha 28-04-2008 en el cual el A quo negó la apelación interpuesta ejercida contra la sentencia que declaró Sin Lugar la prescripción alegada por su representada, es nula por carecer de los motivos de hecho y de derecho que motivan la negativa, por cuanto el Tribunal al considerar que la apelación ejercida no causa un gravamen irreparable no establece en que se basó para ello, y tampoco indica cuales fueron los motivos para arribar a dicha decisión. Que la demanda incoada es por más de BsF 15.000,oo lo que afectaría el patrimonio de su representada, por lo que señala que la falta de motivación en la negativa de la apelación violenta los derechos recursivos de su representada, por lo que solicita sea declarado con lugar el presente recurso de hecho.

III
Consideraciones para decidir

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla en su articulado el procedimiento a seguir en el caso de interposición de un Recurso de Hecho, por lo que en aplicación del Artículo 11 de la referida Ley, el Juzgador debe acogerse a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, de modo supletorio. Es así que en el trámite del Recurso de Hecho el Código de Procedimiento Civil estipula, que sólo una vez negada la apelación u oída en un solo efecto, el Juez de Alzada, una vez recibido el asunto, decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en caso de constar las copias necesarias que permitan ilustrarlo sobre el recurso interpuesto, dicha decisión será dictada sin audiencia alguna.
Negado el recurso, la apelación no se oirá y por tanto quedará firme lo recurrido. En caso de declararse con lugar el recurso de hecho, el Juez a quo deberá oír la apelación inicialmente negada, o admitirla en ambos efectos, según sea el caso; remitiendo los autos al Juez de Alzada, quien una vez dado por recibido el asunto, fijará la oportunidad de la celebración de la Audiencia. En este orden resulta claro precisar, que aún cuando el recurso de hecho sea declarado procedente, no significa ello que la apelación en la definitiva será declarada con lugar, pues la Alzada al conocer del recurso de hecho no observa si la sentencia o auto recurrido fue dictado conforme a derecho, sino si tal decisión es susceptible de apelación, o si la misma se realizó dentro del lapso establecido, entre otras; es decir, sólo revisa si están dados los supuestos para recurrir.

Ahora bien, realizada como fue la anterior consideración, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, y al respecto observa:

Aprecia este Juzgado que en fecha 22 de abril de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, celebró Audiencia, en la cual en el acta respectiva señaló, lo siguiente: “… razones por las que el punto atinente a la prescripción se declara Sin Lugar. Así se decide…”; de lo cual se interpuso recurso de apelación en fecha 24 de abril de 2008.

Asimismo aprecia este Juzgado que en el acta respectiva se indica:

“… Se le deja claro a las partes que el día que empalme el procedimiento, primigeniamente se va a evacuar la audiencia de pruebas, y una vez culmine ésta por mandato imperativo se decidirá por sentencia definitiva, se empalmará el asunto principal. Quedan notificadas las partes de su obligación de comparecer a la prolongación de la audiencia, de conformidad con el principio de notificación única establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

Así las cosas, aprecia este Juzgado que en el presente caso, no se ha dictado sentencia, pues tan sólo se produjo en inicio de la audiencia de juicio, la cual fue prolongada, pues era necesario la evacuación de una prueba. En tal sentido, debe indicarse que ha sido criterio reiterado el señalar que el acta de la audiencia no produce gravamen a las partes, pues es la sentencia la que emite la decisión definitiva con los argumentos de hecho y de derecho y por tanto debe esperarse la publicación de la sentencia para recurrir de la decisión dictada.

De este modo pues que al no haberse emitido decisión es por lo que todavía no se le causado el gravamen a la parte, por lo que si bien se señaló en el acta que la causa no se encuentra prescrita, lo cierto es que debe esperarse la sentencia que dicte la decisión definitiva, tanto sobre la prescripción como la del fondo del asunto, de ser el caso, para recurrir de la misma, siendo que en dicho recurso, se podrá recurrir de la declaratoria emitida sobre la prescripción. Y así se decide.

Por los motivos expuestos, al no constar en autos sentencia emitida por el Juzgado, pues solo consta Acta de Audiencia de Juicio, la cual conforme se indicó no causa gravamen, es por lo que resulta forzoso para este Alzada declarar Sin Lugar el Recurso de Hecho interpuesto. Y así se decide.

IV
Dispositivo

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la parte demandada ciudadano ALBERTO PÉREZ, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28-04-2008, que negó la apelación interpuesta en fecha 24-04-2008.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo de 2008. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

El Secretario
Abg. Israel Arias


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


El Secretario
Abg. Israel Arias









KP02-R-2008- 521
JFE/ldm