REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 14 DE MAYO DE 2.008
AÑOS: 198° Y 149°



EXPEDIENTE N°: 2.060 – 2.008
PARTES:
DEMANDANTE: WILFREDO SEGUNDO NAVAS DIAZ, en su
Carácter de representante de la Empresa
“VIVERO MOVIL, C.A.”

DEMANDANDO: Empresa CONSTRUCTORA G.L.M.
INGENIERIA C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento
De Intimación)


Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por libelo de demanda intentada por el ciudadano WILFREDO SEGUNDO NAVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal Nº V –7.484.772, domiciliado en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el Carácter de Presidente de la Empresa “VIVERO MOVIL, C.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de Diciembre del dos mil cuatro (2.004), bajo el N° 50, Tomo 17-A; y debidamente autorizado por el artículo 7 del Acta Constitutiva, asistido por el Abogado en ejercicio, Edgar García Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.809, en contra de la Empresa “CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de agosto del dos mil tres (2.003), bajo el N° 57, Tomo 7-A, siendo su última reforma en fecha 08 de Junio del dos mil seis, bajo el N° 46, Tomo 8-A, representada en ese acto, en su carácter de Presidente, por el ciudadano GERARDO ANTONIO LOPEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -11.478.405, por COBRO DE BOLÍVARES ( Procedimiento de Intimación) que asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.266,68), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.727,oo), por concepto de capital adeudado, de conformidad con el instrumento mercantil objeto de la presente acción.- SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 86.35), por concepto de Intereses moratorios calculados en un 5% anual.- TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.453,33), por concepto de honorarios profesionales, calculados por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda. Este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de Marzo de 2.008, admitió la anterior demanda, y acordó la intimación de la parte demandada Empresa “CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A.”, en la persona de su representante, ciudadano GERARDO ANTONIO LOPEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.478.405, señalándose como domicilio del accionado la Urbanización Ampíes, Calle 1, N° 09, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación; se libraron los recaudos de intimación y se entregaron al Alguacil para su práctica e igualmente se certificó copia del instrumento cambiario original anexo al libelo y se guardó en lugar seguro del Tribunal. (f. 17).
En fecha 23 de Abril de 2.008, el Tribunal dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 31-03-2.008 y se abrió el Cuaderno de Medidas Cautelares, encabezándose con copias certificadas por secretaría del libelo de la demanda y sus anexos, así como también del decreto intimatorio, a fin de proveer sobre la medida preventiva solicitada. (f.18 pieza principal). En esta misma fecha, en el cuaderno separado de medidas cautelares, el Tribunal abrió el cuaderno separado para proveer sobre la medida preventiva solicitada y decretó la medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Empresa Constructora G.L.M., C.A., identificada en autos. Igualmente se exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librándose el respectivo despacho con las inserciones de Ley, remitiéndose con oficio N° 2510-177. (Folios 19 y 20 cuaderno separado de medidas).
En fecha 23 de Abril de 2.008, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente que intimó a la parte demandada, ciudadano: GERARDO ANTONIO LOPEZ MACHADO, Presidente y representante de la Empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA C.A.; consignando el recibo de intimación debidamente firmado por el mismo; agregándolo el Tribunal a los autos en la misma fecha. (Folios 19 y 20 Pieza principal).
En fecha 08 de Mayo de 2.008, el Tribunal dejó constancia mediante acta, que la parte demandada, Empresa CONSTRUCTORA G.L.M., INGENIERIA C.A., no compareció ante este Tribunal, por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa. (F.21 Pieza principal).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente:
Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Empresa “CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A.”, en la persona de su representante ciudadano GERARDO ANTONIO LOPEZ MACHADO, fue intimada en fecha 23 – 04 – 2.008, agregándola el Tribunal a los autos en la misma fecha. (F.20 y 21 pieza principal). Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, y habiendo transcurrido la oportunidad para la oposición desde el 23 – 04 – 2.008, éste no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, lo cual le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 31 – 03 – 2.008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Empresa “CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A.”, en la persona de su representante Ciudadano GERARDO ANTONIO LOPEZ MACHADO, anteriormente identificado en autos, a cancelar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.266, 68).-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2.008). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. SANDRA DE JOSE MORILLO


LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU RIVAS


NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, archivándose copia certificada de la misma, conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU RIVAS

*SM/Lisbeth*