REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 2112
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
En fecha 23 de Mayo de 2008, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, en su carácter de Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) con competencia en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del penado: RAFAEL ASUNCIÓN HERNÁNDEZ, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril del 2008, mediante la cual declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado GERARDO ROYE, relativa a la aplicación de los efectos de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de 2007, referido a la desaplicación de las normas que establecen la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, como pena accesoria a la de presidio, contenida en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 243 al 249) de la presente pieza, se evidencia que el recurrente Abg. TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, en su carácter de Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) con competencia en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del penado: RAFAEL ASUNCIÓN HERNÁNDEZ, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 30 de abril de 2008; en contra de la decisión de fecha 23 de abril de 2008, es decir dentro de tiempo hábil correspondiente; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2008, por el Abg. TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, en su carácter de Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) con competencia en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del penado: RAFAEL ASUNCIÓN HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2008, por el JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, en su carácter de Defensor Público Trigésimo Sexto con competencia en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del penado: RAFAEL ASUNCIÓN HERNANDEZ, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril del 2008, mediante la cual declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado GERARDO ROYE, relativa a la aplicación de los efectos de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de 2007, referido a la desaplicación de las normas que establecen la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, como pena accesoria a la de presidio, contenida en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Diarícese, Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2112
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Johana*