REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA N° 6

Caracas, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

EXP. 2409-2008 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO


Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA DEL VALLE MARQUINA, Defensora Pública Penal Sexagésima Novena, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos ADRIAN KEY BLANCO Y DOUMAHER MACHADO SEGOVIA, quien apela de la decisión tomada en la audiencia para la presentación de los aprehendidos del día 6-4-08 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función Control con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro, asociados a paramilitares o guerrilla a nivel nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, así como la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE ARMA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, al ciudadano KEY BLANCO ADRIAN JOSE, y para ambos ciudadanos el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA COMISIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406.1, 458 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”


SEGUNDO: La profesional del derecho MARIA DEL VALLE MARQUINA, Defensora Pública Penal Sexagésima Novena, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos ADRIAN KEY BLANCO Y DOUMAHER MACHADO SEGOVIA posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11 de Abril de 2008, siendo dictado el pronunciamiento el 6 de Abril de 2008, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

Con fundamento en lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA DEL VALLE MARQUINA, Defensora Pública Penal Sexagésima Novena, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos ADRIAN KEY BLANCO Y DOUMAHER MACHADO SEGOVIA, quien apela de la decisión tomada en la audiencia para la presentación de los aprehendidos el día 6-4-08 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función Control con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, extorsión y Secuestro, asociados a paramilitares o guerrilla a nivel nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, así como la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE ARMA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, al ciudadano KEY BLANCO ADRIAN JOSE, y para ambos ciudadanos el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA COMISIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406.1, 458 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA DEL VALLE MARQUINA, Defensora Pública Penal Sexagésima Novena, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos ADRIAN KEY BLANCO Y DOUMAHER MACHADO SEGOVIA, quien apela de la decisión tomada en la audiencia para la presentación de los aprehendidos el día 6-4-08 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función Control con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, extorsión y Secuestro, asociados a paramilitares o guerrilla a nivel nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, así como la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE ARMA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, al ciudadano KEY BLANCO ADRIAN JOSE, y para ambos ciudadanos el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA COMISIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406.1, 458 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ PONENTE


GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

MM/GP/PMM/yngrid
Expte. Nro. 2409-2008 (Aa) S-6.-