REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 12 de mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 10 Aa 2231-08
JUEZ PONENTE: DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ MEDEROS, fundamentado de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha Quince (15) de abril de 2008, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Analizando el artículo antes mencionado y su adecuación al recurso de apelación referido con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del mismo, se observa la misma posee legitimidad, toda vez que Abogada VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, es Defensora del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ MEDEROS, como se puede constatar de las actas que conforman el cuaderno de incidencia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, como se desprende del cómputo por Secretaria del referido Tribunal de Control inserto al folio Veintisiete (27) del presente cuaderno de incidencia, y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente la decisión es recurrible por cuanto se interpuso en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se le estableció lo siguiente: “…impone al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ MEDEROS, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme lo establece el artículo 256 en sus ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal Supremo de Justicia..”; lo que permite concluir que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ MEDEROS, fundamentado de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha Quince (15) de abril de 2008, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY B. DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
CACHM/ARB/ALBB/CMS/tgrg.-
EXP N° 10 Aa 22231-08.-