REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas 09 de mayo de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2229-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA (10°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. TIJUD NEGRON SOL, en su condición de Defensora del ciudadano imputado JAIRO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de marzo de 2008, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
En fecha 18 de marzo de 2008, la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA (10°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. TIJUD NEGRON SOL, en su condición de Defensora del ciudadano imputado JAIRO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, consignó escrito mediante el cual interpuso el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 12 de marzo de 2008.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por
expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 12 de marzo de 2008, la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA (10°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. TIJUD NEGRON SOL, en su condición de Defensora del ciudadano imputado JAIRO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase preliminar y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 18 de marzo de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio cincuenta y tres (f-53) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA (10°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. TIJUD NEGRON SOL, en su condición de Defensora del ciudadano imputado JAIRO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de marzo de 2008, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
CACHM/ARB/ABB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2229-08