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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas,  16 de Mayo  de 2008
 197° y 149°
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 IMPUTADO: ALVARO LUIS ANGULO MEJIAS.
 VICTIMA: KELLY MARGARITA PUÑANGO.
 REPRESENTACION FISCAL: YEMI MENDOZA HERNANDEZ, Fiscal Cuadragésima tercera (43) comisionada en la Septuagésima Segunda (72)  del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
 
 YEMI MENDOZA HERNANDEZ, Fiscal Cuadragésima tercera (43) comisionada en la Septuagésima Segunda (72) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:
 
 
 Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
 
 DE LOS HECHOS
 
 
 Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada  en fecha  23-12-2003 por la ciudadana PIÑANGO ESCALONA KELLY MARGARITA, por ante la Sub Comisaria El Valle del Cuerpo de  Investigaciones Científicas Penales   y Criminalísticas  donde dejo constancia de:
 
 
 “ Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre Álvaro Luis Angulo Mejias y a su hermano Roberto Mejias, ya que me agredieron físicamente y estoy embarazada….; Es Todo"
 
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos establecido en la Ley Sobre la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, que si bien es cierto que cursa en actas procesales examen medico legal realizado a la victima, no se desprende de las mismas elementos de convicción necesarios para determinar la comisión del hecho, por cuanto no hay testigo alguno que verifique o de fe de los hechos denunciados, En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA
 DISPOSITIVA
 
 Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Quincuagésimo Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido contra de ANGULO MEJIAS ALVARO LUIS, titular de la cedula de identidad 17.558.889, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público.
 Regístrese, diarícese  y notifíquese.
 LA  JUEZ,
 MAURA VERONICA  FLANNERY CAMPOS
 LA SECRETARIA,
 ABG. JOHANNA ATIENZA.
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. JOHANNA ATIENZA
 Causa Nro. 48-C-13.170-08
 Mvfc/ac
 
 
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