REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Mayo de 2008
197º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por los Abg. TUTANKAMEN HERNANDEZ ROJAS y MARIAN BETTINA MJENDEZ, Fiscal Centésimo Séptimo (107º) y Fiscal Auxiliar Centésima Séptima (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, previamente observa:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación en virtud del Acta Policial de fecha 24-11-2000, suscrita por el funcionario CABO (2º) RICHARD ERNESTO CHIRINO MEDINA, adscrito al SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE DIRECCIÓN DE VIGILANCIA COMANDO DEL SECTOR OESTE LA YAGUARA, en la cual se deja constancia: “En el día de hoy, encontrándome de servicio en el Modulo de auxilio vial del Perez Carreño, fui comisionado por la central de radio para que actuara en un accidente que había ocurrido en la avenida Moran frente al E.T.J de San Martín. De inmediato me traslade al lugar y al llegar me entreviste con el ciudadano Comisario de la Policía Metropolitana Montes quien me informo que había un accidente de transito del tipo Arrollamiento a un peatón de nombre DANIEL TOVAR y había sido trasladado a Hospital Miguel Pérez Carreño y el ciudadano conductor o tenia bajo custodia ya que el lesionado era un estudiante y los mismos lo querían linchar, tome las medidas de seguridad, elabore Pre croquis de la posición final en la cual quedo el vehículo, posteriormente me traslade al Centro asistencial arriba mencionado donde le diagnosticaron al lesionado Traumatismo Craneoencefálico y Traumatismo Generalizado, el conductor resulto lesionado debido a los golpes que le propinaron los estudiantes, el ciudadano lesionado responde al nombre de DANIEL GUSTAVO
TOVAR, C.I V-10.031.203, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana y residenciado actualmente en el sector San Francisco de los Mango de la Vega. El ciudadano conductor responde al nombre de ELIGIO JAVIER SERPA FERNANDEZ C.I. V-7.381.225, de profesión u oficio Conductor, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolana y residenciado actualmente en: Tercer plan de la Silsa, callejón Oriente, casa Nº 20 Catia, conducía para el momento un Autobús, Placas AAO-295, marca Ford, Año 1.984, Color Blanco, Tipo Minibús y de uso Transporte Público. Con todos estos datos me traslade al comando de tránsito de la Yaguara donde el jefe de los servicios tuvo conocimiento y quien me ordenó pasárselo a la sala de investigación de accidentes panales…es todo”, .
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:
1.-Acta de Policial efectuada por el funcionario CABO (2º) RICHARD ERNESTO CHIRINO MEDINA, adscrito al SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE DIRECCIÓN DE VIGILANCIA COMANDO DEL SECTOR OESTE LA YAGUARA, en fecha en fecha 24-11-2000 (F.4).
2.- Levantamiento del Accidente, realizada por el funcionario CABO (2º) RICHARD ERNESTO CHIRINO MEDINA, adscrito al SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE DIRECCIÓN DE VIGILANCIA COMANDO DEL SECTOR OESTE LA YAGUARA, en fecha en fecha 24-11-2000. (Folios 01, 02, 03).
3.- En fecha 24-11-2000, la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda la inmediata apertura de la investigación correspondiente, todo para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2929 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
4- Informe Medico de fecha 28-11-2000, Nº de historia 53-79-02, realizado al ciudadano DANIEL GUSTAVO TOVAR MARQUEZ DE 18 años de edad, en el Servicio de Neurocirugía II Hospitalización donde se describe estado del paciente ya antes mencionado y los resultados son: Paciente masculino de 18 años de edad, quien ingresa de emergencia por arrollamiento por vehículo Automotor, presentando Agitación Psicomotríz, Equimosis región Frontal, perdida de sustancia con Exposición Osea a nivel del Carpo derecho, por perdida de sustancia (Masa Expositora)
IDX INGRESO: LUJACIÓN CODO DERECHO
PERDIDA DE LA SUSTANCIA EN ANTEBRAZO DERECHO Y CARPO CONTUSIÓN FRONTAL DERECHA
Cirugía de Mano: se aprecia en mano derecha, perdida de Cobertura Cutánea desde el dorso de Metacarpiano Falángico, hasta el 1/3 Distal de Antebrazo Derecho, perdida de Tendones Extensores del Pulgar y Dedos Largos (EPL-EDC: Índice- Medio- Anular- Meñique más EIP-EDQ) Desperolización de I MC, III MC, Exposición Osea de todos- los Huesos del Carpo, Además Excoriación en 1/3 Medio PROXIMAL DEL ANTEBRAZO
Paciente Hospitalizado en el Servicio de Neurocirugía II, en espera de decisión Quirúrgica. (F.14)
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se observa que la presente causa se inició en fecha 24-11-2000, mediante el acta policial donde dejan constancia de un accidente de transito con Arrollamiento a un ciudadano de nombre DANIEL GUSTAVO TOVAR, quien presento Traumatismo Craneoencefálico y Traumatismo Generalizado, producidas por un vehículo automotor, todo lo cual fue corroborado con las actuaciones practicadas durante la investigación, determinándose que no existe duda de que las lesiones producidas a la victima, son solo producto de la conducta de la victima y no por otras circunstancias ajenas a esta y que puedan atribuirse al conductor del vehículo automotriz, razón que evidencia que el hecho imputado concurre en una causa de justificación, ya que no existe hecho ilícito penal que calificar. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en virtud de las lesiones ocasionadas al adolescente RANIEL GUSTAVO TOVAR MARQUEZ, quien es titular de la cédula de identidad N° V-16.031.203; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. JOHANNA ATIENZA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JOHANNA ATIENZA
N° C-48º-12.244-07
MVFC/michell.-
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