REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Mayo de 2008
197° y 148°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: MARCANO DE TERAN NANCY YALY.
VICTIMA: MARCANO DE TERAN NOHEMI.
REPRESENTACION FISCAL: NORALIX ROJAS REBOLLEDO, Fiscal Trigésima Cuarta (34º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

NORALIX ROJAS REBOLLEDO, Fiscal Trigésima Cuarta (34º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:


Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada en fecha 18-09-2007 por la ciudadana MARCANO DE TERAN NANCY YALY, ante la unidad de Atención a la Victima, donde dejo constancia de:


“ A a mi ex concubino de nombre aguilera José Maria que se la pasa todo el tiempo amenazándome que me va a matar hasta incluso dice que también va a matar a mi hijo, eso me tiene preocupada ya que es una persona demasiado violenta, quiero manifestar que el es consumidor de droga y esta alcoholizado, el tuvo un problema y le dieron unos tiros y esta decidiendo que yo se lo mande a dar a el y me llama y me sigue amenazándome diciéndome que eso no se va a quedar por tal razón vengo a solicitar su ayuda para solucionar mi problema ….; Es Todo"

MOTIVACION PARA DECIDIR

Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que no cursa en las actas procesales actos propias del proceso, anudando que no cursa en actas las resultas de la evaluación psicológica ordenada a la denunciante, así como las resultas de la evaluación física igualmente ordenada, transcurriendo un lapso de tiempo prudencial para la consignación de las mismas que en consecuencia demuestren la presunta comisión de los hechos. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA

Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Quincuagésimo Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido contra del ciudadano: AGUILERA JOSE MARIA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.522.550, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA ATIENZA
Causa Nro. 48-C-S-267-07
Mvfc/ac