REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Causa Nº 48° C-13474-08
JUEZ: DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL AUX. 50°: DRA. DIGNA ALVARADO
IMPUTADO: LUIS ALEXIS MORALES CAPOTE
DEFENSA PRIVADO: DR. RAUL ALFONZO LOBOS
SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA

En el día de hoy, viernes treinta (30) de mayo de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 5:00 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13474-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal auxiliar 50° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. DIGNA ALVARADO, quien presentó al ciudadano LUIS ALEXIS MORALES CAPOTE. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER; proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal 50° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. PEDRO JOSE MONTES, el imputado LUIS ALEXIS MORALES CAPOTE, estando debidamente asistido por la el abogado DR. RAUL ALFONZO LOBOS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano LUIS ALEXIS MORALES CAPOTE, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, el día de 29-05-2008, sí misma expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo, las cuales fueron leídas de forma oral y las dio por reproducidas en este acto, así mismo cursa acta de entrevista tomada a la ciudadana MORILLO ARIAS DARCY PASTORA. Precalifico los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, así mismo solicita que la presente investigación se siga por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, existe diligencias que practicar como lo son experticia a la sustancia y dinero en efectivo y solicito se le aplique al ciudadano presentado Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y artículo 251 ordinales 2 y 3 y artículo 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO.” Acto seguido la ciudadana Juez procede al Imputado LUIS ALEXIS MORALES CAPOTE del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ALEXIS MORALES CAPOTE, cédula de identidad N° V- 15.022.324, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-1980, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, actualmente desempleado, grado de tercer año de bachillerato, hijo de Yolanda Morales (V) y de Rene Antonio Nieves Capote (V), Residenciado: La vega, Calle Zulia, Callejón Bolívar, Casa número 54, teléfono 0412.715.12.70 propio. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “Me agarraron en mi casa en interiores yo no puedo correr mi mama salio dejo la puerta abierta, veo un tipo de civil y me dice parate marico que es la policía, me llevaron al cuarto me dijeron que me pusieron la ropa, me llevaron a la redoma de la Indicia y después a Maripérez, me pusieron una droga me tomaron foto, me dijeron que eso era publicidad, me dijeron que ellos me pagaba la coloptomia, me taparon la cara con la chaqueta y me tomaron fotos, esta ropa es mía pero estaba sucia y ellos me la mandaron a poner, yo andaba desnudo en interiores, me sacaron y me dijeron que me pusieran la ropa, me llevaron a la India después llegaron dos motos pero yo no vi mas, yo no puedo correr ni hacer nada como dice el Ministerio Público, vivo en callejón Bolívar en la Vega, en la casa número 54, allí estaba como a las ocho de la mañana Es todo. Se deja constancia que ni la representación del Ministerio Público ni la defensa formularon preguntas al imputado. ES TODO.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa abogado RAUL ALFONZO LOBOS, quien expone: “Como aquí lo acaba de manifestar mi representado si aquí dice que hubo un muchacho corriendo el, con esta coloptomia el no puede correr, el dice que lo sacan de su casa eso es extraño, la ciudadana que al folio 14 rinde entrevista con el nombre de MORILLO ARIAS DARCY PASTORA no menciona a mi defendido, cabe destacar que esta droga estaba en la residencia de la misma entrevistada, si incautaron una droga en la casa de ella porque ella no esta detenida, no hay señalamiento preciso de cómo encontraron la droga si el estaba durmiendo y como fue la inspección ocular, aquí no estamos aplicando el artículo 205 aquí entraron a una residencia donde esta la dueña donde están los muchachos que corrieron, le violentaron su residencia, el manifiesta que los mismos funcionarios le dicen que se ponga esa ropa habiendo violación de domicilio a mi defendido, con referencia a la testigo no refiere a ningún momento a mi defendido, faltaría otro u otros testigos para que den fe de ello, por lo que solicito a este tribunal se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Liberta, prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en su oportunidad la defensa llevara los testigos para esclarecer los hechos, la defensa solicita se le abra investigación porque mi defendido fue maltratado de manera salvaje en el órgano policial. Es todo.” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se acuerda que las presentes actuaciones se sigan por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte, por cuanto considera este tribunal faltan diversas diligencias que practicar como experticia a la sustancia incautada y acta de entrevista a los testigos, se le informa al imputado del derecho que tiene, de conformidad con el artículo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal de solicitar al Ministerio Público las diligencias de investigación destinas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 50° del Ministerio Público en su oportunidad legal SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico el cual encuadro en la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación que es provisional ya que la misma puede ser desestimada o modificada, de acuerdo al resultado de las diligencias de investigación. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público tomando en consideración la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por la defensa, el tribunal debe analizar si se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Pro lo es el precalificado por el Ministerio Público en este acto, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se encuentra igualmente acreditado el numeral 2, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, como son acta de entrevista tomada a la ciudadana MORILLO ARIAS DARCY PASTORA y acta policial de aprehensiónsuscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, y lo incautado al imputado, así mismo se encuentra acreditado el numeral 3 por cuanto del acta policial refiere lo siguiente “ …avistamos a un ciudadano de franela azul de rayas y pantalón jeans con un bolso terciado al cuerpo quien se encontraba en la entrada del callejón de nombre Bolívar y quien sostenía en su mano derecha una escopeta recortada, al ver la comisión policial emprendió huída en veloz carrera, previo identificación como funcionarios policiales se le dio la voz de alto el cual no acato iniciándole un seguimiento, logrando ver cuando el mismo arrojo en una de las casa del sector un bolso tipo koala, logrando darle alcance a pocos metros e incautándole en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta…” la cual se encuentra descrita en dicha acta policial, por lo cual se configura el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, igualmente señalan los funcionarios en el acta policial lo siguiente “….posteriormente se trasladan hasta la casa donde arrojo e bolso tipo koala…entrevistándonos con la ciudadana MORILLO ARIAS DARCY PASTORA… a quien le indicamos nos entregara el bolso arrojado por el ciudadano y nos prestara colaboración a ser testigo de la revisión del bolso, el cual se reviso en presencia de la ciudadana antes mencionada dando como resultado que en el interior del tipo koala en tela de color verde se localizó la cantidad de setenta (70) pedazos de pitillos elaborados en material sintético transparente sellados en ambos extremos, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, ciento cincuenta y cinco (155) envoltorios elaborados en papel aluminio…” así como dinero en efectivo descrito en el acta policial lo que hace inferir que estamos en presencia del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, así mismo se encuentra acreditado el peligro de fuga conforme al ordinal 2 por al pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que el delito de mayor entidad como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, establece una pena de ocho a diez años de prisión, el ordinal 3 por la magnitud del daño causado y por lo previsto en el parágrafo único de artículo 251 de la Ley adjetiva penal por cuanto se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años, igualmente existe peligro de obstaculización conforme al ordinal 2 ya que el imputado pudiera influir para que testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia, en consecuencia este tribunal decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL CIUDADANO LUIS ALEXIS MORALES CAPOTE y acuerda como centro reclusión la casa de Reeducación y rehabilitación del Recluso e Internado judicial el Paraíso (la Planta). CUARTO: Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 05:25 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ

DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

FISCAL 50° DEL MNISTERIO PÚBLICO DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

DRA. DIGNA ALVARADO


EL IMPUTADO

LUIS ALEXIS MORALES CAPOTE


LA DEFENSA PRIVADA

DR. RAUL ALFONZO LOBOS



LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER.
Causa N° 13474-08
MVFC/johanna