REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa Nº 48°C-13477-08
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 74° AUX. DEL M.P.: DRA. BONIMAR CARRION
IMPUTADOS: GREGORI JIMENEZ MARVIN YORDI
BERMUDEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO
ROZO WILFREDO YUNIOR
DEFENSA PÚBLICA N° 30: DR. MIGUEL SALAZAR
SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER
En el día de hoy, viernes treinta (30) de mayo de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 05:45 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13477-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal auxiliar (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. BONIMAR CARRION, quien presentó a los ciudadanos GREGORI JIMENEZ MARVIN YORDI, BERMUDEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO y ROZO WILFREDO YUNIOR, los cuales manifestaron no tener abogado de su confianza y solicito al Tribunal le designara un defensor público, por lo que este Juzgado realizó llamada telefónica a la Coordinación de defensa pública, siendo designado el DR. MIGUEL SALAZAR Defensor Público Penal N° 30° del Área Metropolitana de Caracas, para asistir a los ciudadanos GREGORI JIMENEZ MARVIN YORDI, BERMUDEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO y ROZO WILFREDO YUNIOR, quien estando presente juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal auxiliar 74° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. BONIMAR CARRION, los imputados GREGORI JIMENEZ MARVIN YORDI, BERMUDEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO y ROZO WILFREDO YUNIOR, asistido por la Defensa Pública N° 30 del Área Metropolitana de Caracas, DR. MIGUEL SALAZAR. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto a los ciudadanos GREGORI JIMENEZ MARVIN YORDI, BERMUDEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO y ROZO WILFREDO YUNIOR, quien fue aprehendido en fecha 30 de mayo de 2008, por funcionarios adscrito a la Región Policial N° 5 de la Guardia Nacional, así mismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió los hechos las cuales se encuentran reflejadas en el acta policial de aprehensión la cual fue narrada de forma oral y dio pro reproducida en este acto. En cuanto al ciudadano BERMUDEZ ALEJANDRO MAXIMILIANOI MAXIMILIANO y ROZO WILFREDO YUNIOR esta representación no precalifica hecho punible alguno, ya que a pesar de las actas policiales se desprende que tres personas disparan las arma fueron incautadas al ciudadano GREGORI JIMENEZ MARVI YORDI las cuales uno estaba en la cintura y la una encima de un banco donde se encontraba sentado, al no precalificar delito alguno se solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para estos dos ciudadanos. En cuanto al ciudadano GREGORI JIMENEZ MARVIN YORDI precalifico los hechos como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, toda vez que arma incautada a este ciudadano pertenece a la Policía Metropolitana, el Ministerio Público para este ciudadano la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de acuerdo a lo prevista en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, la cual no se encuentra prescrita; es por lo que solicito dicha medida. ES TODO.” Acto seguido la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, procede a los Imputados GREGORI JIMENEZ MARVIN YORDI, BERMUDEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO y ROZO WILFREDO YUNIOR, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a retirar de la sala a los ciudadanos BERMUDEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO y ROZO WILFREDO YUNIOR, quedando únicamente en la sala el ciudadano GREGORI JIMENEZ MARVIN YORDI. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 Ejusdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: GREGORI JIMENEZ MARVIN YORDI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.745.689, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, residenciado en la Avenida Intercomunal el Valle, residencias Radio Caracas, edificio Canaima, Piso 10, Apartamento 10-05. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “Lo que dice de que el arma me la encontraron en el banquito y la otra en la cintura eso es mentira, ellos llegaron bruscamente le dije que yo era policía y le dije que tenia otra pistola en la casa, el otro policía me la saco de la casa, el me dio una cachetada, no se porque nos trataron así, me preguntaron si tenia porte, yo le dije que tenia la credencial porque ese es el porte y de la otra que yo la compre y le estoy sacando el porte por eso la tengo a mi casa guardada, yo soy muy responsable como para estar efectuando disparos al aire, mi pistola estaba con todos sus cartuchos full y el revolver con su carga completa, cuando estaba descargando el arma el policía estaba temblaba y tenia miedo de que se le fuese a escapar un disparo por eso estábamos nervioso, es todo”. Se deja constancia que la representación del Ministerio Público no formulo preguntas al imputado. A preguntas formuladas por la defensa el imputado contestó: ¿cual pistola estaba cargada? respondió las mágnum, la otra tenia 12 balas y su cargador, tengo bastante tiempo con mi armamento, el día de ayer en la armería Alejandro en Chacao donde lleve ayer el arma ellos probaron la pistola porque la habían pintado y tenían que probar sus funcionamiento, porque la habían pintado, era las 6.30 de la mañana cuando me llamaron para buscarla, baje a buscar la pistola me compre dos empanadas y me senté a comer las empanadas, se la compre al muchacho WILLIAM MASCARENO quien es el que conoce al armero, el la fue a buscar y me la llevo a la casa, si yo vivo en el conjunto residencial, me consiguieron a 10 pasos de la entrada de mi edificio, pertenezco a la Dirección de Educación, Servicio Generales de la Policía Metropolitana. Es todo”. Acto seguido se hace salir de la sala al ciudadano GREGORI JIMENEZ MARVIN YORDI y se hace pasar al ciudadano EMPERADOR BERMUDEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.774.432, de 28 años, de profesión u oficio técnico superior en publicidad, residenciado en La Candelaria, Avenida este 2, Esquina Tracabordo a Puente Llano, edificio el Grano, Piso 10, Apartamento 10-1, a quien se le preguntó si desea rendir declaración manifestando que SI, y expuso: “Siendo aproximadamente las 10:30 de las noche llegue con el señor Marvin a la residencia nos paramos como a las 6 de la mañana, lo llamo la persona a quien le compro la pistola para que se la llevara, fuimos a comprar desayuno y esperamos en las gradas, no pasaron ni diez minutos cuando se escucho detonaciones, llego el otro muchacho que estaba haciendo ejercicio nos pusimos hablar con él y llego la guardia de forma agresiva nos dieron golpes, mis cosas me las tiraron al piso, en ningún momento hubo arma afuera, de allí nos sacaron esposado, había un DISIP que no se identificó y todo fue un montaje malo por parte de la guardia nacional, yo quisiera denunciar a la persona que me agredió yo tengo una foto de él en mi celular, yo vivo en la Avenida Este 2, Piso 2, Esquina Tracabordo a Puente Llano, edificio el Grano, Piso 10, Apartamento 10-1, soy técnico superior en publicidad y mercadeo en un local de la candelaria. Es todo”. Seguidamente se hace salir al ciudadano EMPERADOR BERMUDEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO y se hizo pasar al ciudadano NIÑO ROSO WILFREDO YUNIOR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.824.231, de 36 años de edad venezolano, residenciado en Puente Hierro Segunda Transversal La Flores, Casa número 55, a quien se le pregunto si deseaba rendir declaración manifestando que NO: “No deseo declarar cedo la palabra a mi defensa es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público 30° del Área Metropolitana de Caracas, DR. MIGUEL SALAZAR quien expuso: “Leída detenidamente el acta policial de aprehensión y escuchada la declaración de mi defendido Marvin Yorvin Jiménez y Emperador Bermúdez Alejandro Maximiliano la defensa considera procedente que la causa se siga por el procedimiento ordinario, toda vez que existe diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, sin embargo esta defensa vista la precalificación efectuada por la representante del Ministerio Público quien encuadra la conducta de mi defendido en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, esta defensa observa que en la misma acta policial de aprehensión establece que los cartuchos de ambas armas estaban completos, es decir estaban sin percutir. Por lo que mal puede decirse que mi defendido Gregory Jiménez Marvin haya hecho uso de esas armas de fuegos. En cuanto a las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, igualmente esta defensa dada la circunstancia considera bastante difícil para mi defendido la medida cautelar de fianza toda vez que es desproporcionar ya que el hecho que no ocurrió por cuanto el no llego a usar esa arma, por eso solicito una medida menos gravosa como presentaciones periódicas, mi defendido trabaja y a veces es difícil ausentarse de su lugar trabajo, de conformidad 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se haga experticia a las respectivas armas para corroborar si fueron disparadas por mi defendido, igualmente solicito se le practique a mi defendido Marvin Yordi Gregori Jiménez la prueba de ATD dentro de las próximas 72 para saber si accionó el arma de fuego, solicito al Ministerio Público emita orden a fin de que se le practique examen medico forense a mi defendido Emperador Bermúdez Alejandro Maximiliano por haber manifestado que fue objeto de agresiones a su persona, posteriormente se pondrá la denuncia ante un fiscal de derecho fundamental para que conozca de este caso, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: De conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda que las presentes actuaciones continúen por la vía del procedimiento ordinario, ello por cuanto se requiere por parte de la Fiscalía del Ministerio Público recabar diligencias, practicar las mismas tendientes al esclarecimientos de los hechos, en este sentido de conformidad con el artículo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que toda persona a quien se le individualice la comisión de un hecho punible tendrá derecho de solicitar al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, derecho ejercido por la defensa al solicitar se realice experticia a las armas incautadas para verificar si fueron percutidas, así como se practique al ciudadano MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ prueba de ATD así como se inste al Ministerio Público para la practica de examen medico forense al ciudadano Emperador Bermúdez Alejandro Maximiliano para determinar las lesiones presuntamente ocasionadas por los funcionarios aprehensores, así mismo, se acuerda la remisión a la fiscalía 74 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas de las presentes actuaciones en su oportunidad legal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda libertad de los ciudadanos NIÑO ROZO WILFREDO YUNIOR y EMPERADOR BERMUDEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO, en virtud que no están acreditados los supuestos de procedencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no existe tipo penal que precalificar en el presente caso. TERCERO; Este tribunal acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en régimen de presentaciones por parte del ciudadano GREGORI JIMENEZ MARVIN YORDI cada 30 días a partir del día lunes. CUARTO: Admite la precalificación dada a los hecho por la representante del Ministerio Público quien encuadro la conducta del ciudadano GREGORI JIMENEZ MARVIN YORDI en la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, habida cuenta que dicha precalificación es inicial, encontrándose sujetas a las resultas de la instigación. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 06:12 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL AUX. 74° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. BONIMAR CARREON
LOS IMPUTADOS
GREGORI JIMENEZ MARVIN YORDI
BERMUDEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO
ROZO WILFREDO YUNIOR
DEFENSA PÚBLICA 30°
DR. MIGUEL SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA: 13477-08