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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO   DE PRIMERA INSTANCIA EN  LO PENAL EN FUNCION  DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 06 de Mayo de 2008
 197° y  149º
 
 Visto el escrito presentado por la ABG. NELIDA ALICIA ALARCÓN MENDOZA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMA (40º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en colaboración con la FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA (47º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano OSCAR JOSÉ RONDON TOVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3° y 48, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la  Ley Sobre la  Violencia Contra la  Mujer y la  Familia, en este Tribunal antes  de decidir acerca de la PROCEDENCIA O NO previamente OBSERVA
 
 
 CAPITULO I
 
 Las presentes actuaciones se iniciaron el 02 de Agosto de 2004, mediante la denuncia común interpuesta por la ciudadana GLAMISTONSON CORNELIA MARQUEZ DE RONDON, ante la Fiscalía Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde expone entre otras cosas lo siguiente: “Denuncio a mi esposo OSCAR JOSÉ RONDON TOVAR, C.I 6.241.965 por cuanto tenemos problemas, generado por la parte económica, cada vez que se trata de dinero este me maltrata psicológica y físicamente… es todo”.
 
 
 CAPITULO II
 
 Por todo lo antes narrado, se evidencia que la conducta desplegada  por el  ciudadano, OSCAR JOSÉ RONDON TOVAR , encuadran en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de prisión de TRES (03) A DIECIOCHO (18) MESES,  tomando en cuenta que desde la data en que ocurrieron los hechos es de fecha (02-08-2004) hasta la presente ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, tiempo suficiente para que se declare la Prescripción de la causa, conforme a lo establecido por la ley para que opere la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Este Tribunal para fundamentar  la presente decisión OBSERVA el contenido de lo  establecido en el Artículo 318, Ordinal 3°  del Código Orgánico Procesal Penal  el  cual dispone: SOBRESEIMIENTO: El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal  3°.”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
 
 CAPITULO III
 
 Con base a  lo antes expuesto, y en virtud  que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “ Son causas de extinción de la acción penal,… 8° la prescripción…”, es por lo que considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho  es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal. Acogiendo quien aquí DECIDE en su totalidad la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal. ASÍ SE DECLARA.
 
 
 Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 En virtud de lo antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN  FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA   seguida al ciudadano OSCAR JOSÉ RNDON TOVAR, en perjuicio de la ciudadana GLAMISTONSON CORNELIA MERQUEZ DE RONDON, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, relativa a la causa Nº 13.228-08, (nomenclatura de este Tribunal), todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3° y 48, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de que la acción penal en el presente caso, se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia   remítase   las  presentes  actuaciones   en   su debida  oportunidad  legal al  Jefe   de Archivo  Judicial   de  este  Circuito  Judicial  Penal, a los  fines de su resguardo y cuido.  Notifíquese a las partes de la presente decisión.
 Regístrese, Diaricese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la misma
 LA JUEZ
 
 MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.
 LA SECRETARIA,
 ABG. JOHANNA ATIENZA
 En este mismo acto se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA
 ABG. JOHANNA ATIENZA
 
 
 
 
 
 Exp- 13.228-08
 MVFC/michell.-
 
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