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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas,  06  de  Mayo  de 2008
 197° y 149°
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 IMPUTADO: JUAN JOSE LUGO MEJIAS
 VICTIMA: JUAN LUGO RODRIGUEZ Y VIOLKETA LUGO
 REPRESENTACION FISCAL: IRIS MONTEZUMA VILLAMIZAR, Fiscal  (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
 
 IRIS MONTEZUNA VILLAMIZAR, Fiscal (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:
 
 Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
 
 DE LOS HECHOS
 
 Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada  en fecha 08-03-06 por la ciudadana Juan Lugo Rodríguez y Violeta Lugo por ante la Fiscalia (130º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas  de lo siguiente:
 
 “ Denuncio a mi papa por violencia física y psicológica….; Es Todo"
 
 
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 
 Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos establecido en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que solo cursa en actas es el dicho de la victima  asimismo no se evidencia el testimonio de persona  alguna que corrobore el dicho de la presunta victima. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA
 DISPOSITIVA
 
 Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Quincuagésimo Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido contra del ciudadano JUAN JOSE LUGO MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.101.094, en agravio de los ciudadanos: JUAN LUGO RODRIGUEZ Y VIOLETA LUGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose Con Lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público.
 Regístrese, diarícese  y notifíquese.
 LA  JUEZ,
 MAURA VERONICA  FLANNERY CAMPOS
 LA SECRETARIA,
 ABG. JOHANNA ATIENZA.
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
 LA SECRETARIA,
 ABG. JOHANNA ATIENZA
 
 
 
 Causa Nro. 48-C-13.234-08
 mvfc/ac
 
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