REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
Quien suscribe, MARIELA GÓMEZ URDANETA, Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN de seguir conociendo de la presente causa, seguida a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo la nomenclatura N° 307-08 en virtud de haber emitido opinión cuando me desempeñaba como Jueza Primera de Control de esta Sección y Circuito, siendo que, en el acto de la Audiencia de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de Marzo de 2008, cuya acta riela inserta a los folios 191 al 238 de la primera pieza del presente expediente, al acoger la calificación jurídica de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en el artículo 406 en relación al artículo 424 del Código Penal Vigente, como lo propuso el Ministerio Público e impuse la medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 literales “c”, “d”, “f” y “g” de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyos fundamentos de buen derecho y el periculum in mora constan en la aludida acta, medida esta que mantuve como consta en el auto de enjuiciamiento que riela a los folios 241 al 354 de la primera pieza del presente expediente. Es por ello que, atendiendo a la obligación que expresamente señala el supramencionado artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, y por considerar que esta situación compromete sin lugar a dudas, mi objetividad e imparcialidad en la presente causa lo ajustado a derecho, es presentar mi INHIBICION. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para su distribución en otro Tribunal de Juicio, y la incidencia de inhibición a la honorable Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZA
Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA.
MGU/Dayana***-.
Causa Nro. 307-08