REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 23 de Mayo de 2008
197° y 148°

CAUSA Nº: 243-06
JUEZ: MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 111° DEL MINISTERIO PÚBLICO: NATACHA LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA Nº 2: ABG KELLYS PEREZ
SECRETARIA: DAYANA BARRIOS

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el expediente signada bajo el Nº 243-06, el cual fue recibido ante este Tribunal en su forma original, y por cuanto corre inserto a los folios que anteceden comunicación suscrita por la ciudadana Defensora Publica Nº 2 Suplente de la Sección de Adolescentes ABG MARIA M. PEÑA F. actuando en representación del mencionado adolescente a través de este instrumento se dirige a este Despacho con el fin de consignar Copia Simple del Certificado de Defunción EV-14, correspondiente al Ut-Supra mencionado joven en donde se constata que falleció el día 14 de Mayo de 2008 en el Hatillo, Estado Miranda, por Hemorragia Interna en el Tórax producida por Arma de fuego, emitida por el Ministerio de Salud, notificación que se hace a los fines legales consiguientes, razón por la que este Tribunal pasa a explanar la correspondiente decisión en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Al folio Cuatro (04) del presente expediente, cursa Acta Policial, de fecha 23 de Diciembre de 2005, mediante la cual funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, Comisaría Antonio José de Sucre, dejan constancia que se encontraban desplazándose por la AV Principal de San Martín, a la altura de la estación del Metro de Maternidad, Parroquia San Juan, …; avistamos a varios ciudadanos que se encontraban forcejeando en el piso con dos (02) ciudadanos, por lo que procedimos a darles la voz de alto (…) procedimos a efectuarle la inspección corporal superficial respectiva Al primer ciudadano: Localizándole e incautándole Un Arma de Fuego Tipo Revolver (…) seguidamente nos entrevistamos en el lugar con los siguientes ciudadanos EL PRIMERO: EDIXON JESUS VALE VILLAMIZAR (…) EL SEGUNDO: JAVIER ALFONSO VALE VILLAMIZAR, los cuales nos informaron que los dos ciudadanos con los que se encontraban forcejeando momentos antes con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, los habían despojado de sus pertenencias, incautándonos el primer ciudadano antes nombrado que lo habían despojado de un teléfono (…) y al segundo ciudadano de la cantidad de Cincuenta y Cuatro mil bolívares (54.000 Bs.), un billete de denominación Costarricense y Un Reloj Marca Casio.

Del folio 18 al 22, consta audiencia de presentación de detenido, mediante la cual entre otras cosas el Tribunal 6º de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acogió la precalificación dada por el Ministerio Público como Robo Agravo, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem, vigente para la fecha de la comisión del delito y ordenó su detención conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente …

Del folio 87 al 90, riela escrito de acusación presentado por parte de la Fiscalía 111º del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también se le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 ejusdem…

Del folio 131 al 135, corre inserta acta de Audiencia Preliminar, mediante la cual entre otras cosas el Tribunal 6º de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes antes mencionados y el enjuiciamiento de los mismos razón por la que corre inserto a los folios 136 al 139 Auto de Enjuiciamiento dictado por el Tribunal Sexto de Control de la Sección de Adolescentes en fecha 12-07-2006

Luego en fecha 13-07-2006 se recibe la presente causa en la sede de este Despacho, mediante el cual se le dio entrada y se realizaron las diligencias pertinentes a los fines que se llevara a cabo el acto del juicio oral y privado ordenando este Despacho las diligencias pertinentes.

Ahora bien luego de haberse dado cumplimiento al ordenamiento legal a fin de crear las condiciones y así llevar a cabo el Juicio en contra del adolescente KEIRIS JESUS YANEZ ORTEGA, luego en fecha 21-05-2008 se consigna ante este Tribunal Copia Simple del Certificado de Defunción EV-14, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, en donde se constata que falleció el día 14 de Mayo de 2008 en el Hatillo, Estado Miranda, por Hemorragia Interna en el Tórax producida por Arma de fuego, emitida por el Ministerio de Salud.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Para que haya delito, se requieren las exigencias que lo configuran, es decir, que el hecho ocurrido se presenta como típico, antijurídico y culpable; y el caso es, que de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que consta acta de aprehensión policial, mediante la cual se detallan las circunstancias de modo tiempo y lugar por el cual el mismo fue aprehendido, por lo cual se desprende que se cometió un hecho punible, como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito, no obstante no se puede ejercer la acción penal para poder enjuiciar al imputado por cuanto el mismo falleció tal y como se evidencia del certificado de defunción y como quiera que el Legislador establece en su artículo 318 ordinal 3º que sobreseimiento de la causa procede cuando la acción penal se ha extinguido. Razones por las cuales estima esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa en razón del fallecimiento del joven quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos legales ampliamente desarrollados a lo largo de la presente decisión, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al joven quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por encontrarse extinguido la acción penal con el fallecimiento del joven in comento,.-

Notifíquese, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
LA JUEZ



Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


DAYANA BARRIOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


DAYANA BARRIOS






Causa Nro. 243-06
MGU/jae