REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Caracas, 21 de Mayo de 2008.-
198° y 149°

De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 29 de Abril de 2008, se llevó a cabo la Audiencia para Oír al Joven Adulto, en la causa seguida al Joven Adulto: RUIZ VELAZCO NORMAN DEIMER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.560.942, mediante la cual este Tribunal entre sus pronunciamientos Acordó “…Declinar la presente causa a la Jurisdicción del Estado Yaracuy…”, y visto que en autos cursa Constancia de Residencia, mediante la cual se evidencia que el mismo reside en la siguiente dirección: Barrio Luis Salla, casa S/N de Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, (F. 193 del presente expediente) ya que por la sanción que le fue impuesta se le hace dificultoso al mismo, trasladarse hasta Caracas y en este caso hacia la sede del N.A.F.P.C “CARMEN AMÉRICA FERNÁNDEZ DE LEONI, CIRCUITO Nro. 03”, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, al lado del Bloque 15, Catia, Parroquia Sucre, siendo éste el Centro que le corresponde, aunado a que en la Jurisdicción donde reside se encuentra un Centro de Libertad Asistida muy cercano, todo a los fines de poder darle cabal y efectivo cumplimiento a la medida que le fuere acordada, éste Tribunal previamente observa lo siguiente:


FISCAL: Fiscal Centésimo Décimo Séptimo (117°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. CARMEN DI MURO DE VIVAS.-

DEFENSA: Defensor Público Undécimo (11) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.-

SANCIONADO: RUIZ VELAZCO NORMAN DEIMER, titular de la cédula de identidad Nro. 19.560.942. Sanción Impuesta: DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, AÑO Y MEDIO (1 ½ ) DE REGLAS DE CONDUCTA, y SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a ser cumplidas de manera consecutiva, los artículo 626, 624 y 625, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, que al folio ciento noventa y tres (193) del presente expediente, cursa Constancia de Residencia del Joven adulto: NORMAN DEIMER RUIZ VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.560.942, evidenciándose que el mismo reside en el Barrio Luis Sallas, casa S/N, de Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, suscrito y firmado por el Coordinador de Registro ABG. HUGO SEQUERA.-
Ahora bien, el Título III de la Jurisdicción, Capítulo V del Modo de Dirimir la Competencia, establece en su Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Declinatoria: En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”.

Por lo que une vez visto esto, así como lo narrado en los párrafos anteriores se puede evidenciar que el joven de autos ha demostrado que efectivamente reside en el Barrio Luis Sallas, casa S/N, de Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy y, haciéndosele realmente dificultoso trasladarse hasta Caracas y en este caso hacia la sede del N.A.F.P.C “CARMEN AMÉRICA FERNÁNDEZ DE LEONI, CIRCUITO Nro. 03”, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, al lado del Bloque 15, Catia, Parroquia Sucre, aunado a que en la Jurisdicción donde reside se encuentra un Centro de Libertad Asistida muy cercano, todo a los fines de poder darle cabal y efectivo cumplimiento a la medida que le fuere acordada y conseguir la finalidad de esta Ley Espacialísima, establecida en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es lograr el Desarrollo Integral del Adolescente, es por lo que en consecuencia lo mas procedente en el presente caso es remitir las presentes actuaciones, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines de que sea distribuida la misma a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice la respectiva Audiencia de Imposición de la Sanción de DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, AÑO Y MEDIO (1 ½ ) DE REGLAS DE CONDUCTA, y SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a ser cumplidas de manera consecutiva, prevista en los artículo 626, 624 y 625, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente. Notifíquese a las partes. Líbrese el respectivo Oficio de Remisión. Cúmplase.-