Entra a conocer el JUZGADO CUARTO (4) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ADOLESCENTE del expediente relacionado al Joven Adulto: ANDRY AUGUSTO CONTRERAS ARENAS, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 18-07-85, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 17.142.172, profesión u oficio: Economia Informal, hijo de: HERLEEN ENVIDA ARENAS (v) y CESAR AUGUSTO CONTRERAS (v), residenciado en: Cartanal, Sector 5, calle 43, casa N•06, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

En fecha 25 de Abril de 2005, se le dio entrada a las presentes actuaciones quedando signado bajo el N° 312-05, acordándose la notificación a la ciudadana FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. CARMEN DI MURO y a la DEFENSA PRIVADA DR. ADAN ALMEIDA.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Primero (01) de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Dicto Sentencia Condenatoria en fecha 10-03-2005, al Joven Adulto: CONTRERAS ARENAS ANDRY AUGUSTO, previamente identificado en autos, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los articulos 460 y 175 respectivamente del Código Penal, e impone las sanciones de: SEMILIBERTAD por el plazo maximo de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 627 de la Ley Organica para la Proteccion del niño y el Adolescente, LIBERTAD ASISTIDA por el plazo maximo de dos (02) años de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y el Adolescente, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo maximo de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y el Adolescente, este Tribunal observa:

En fecha 02-05-2005, se dictó auto de EJECUCIÓN de las Medidas de SEMILIBERTAD, por un lapso de un (01)año de conformidad con el articulo 627, LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de dos (02) años de conformidad con el articulo 626, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con el articulo 627, todos de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y el Adolescente, a cumplir de manera sucesiva.

En fecha 19-05-2005 el Joven Adulto: CONTRERAS ARENAS ANDRY AUGUSTO, fue impuesto de la Medida de: SEMILIBERTAD establecida en el articulo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 23-11-2005, se recibió PLAN INDIVIDUAL, elaborado por el Equipo Técnico, procedente de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “ El Paraíso” bajo oficio N° 069-05, relativo al Joven Adulto: CONTRERAS ARENAS ANDRY AUGUSTO.


En fecha 03/02/2006 se realizo Audiencia para Cesar al joven adulto: CONTRERAS ARENAS ANDRY AUGUSTO, de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD y dar inicio a la ejecución de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 21-03-2006, se recibió PLAN DE ACCION relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la entidad de atención integral ambulatoria al adolescente no privado de libertad, bajo oficio N° 140-06.

En fecha 31-03-2006, se recibió PLAN DE ACCION relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la entidad de atención integral ambulatoria al adolescente no privado de libertad, bajo oficio N° 151-06


En fecha 28-06-2006, se recibió INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente del servicio de orientación socio educativo circuito N•1 Coche, bajo oficio N° 316-06

En fecha 28-11-2006, se recibió INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la entidad de atención integral ambulatoria al adolescente no privado de libertad , bajo oficio N° 455-06


En fecha 29-11-2006, se acordó fijar la audiencia Oral y Privada para la revisión de la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA Impuesta al Joven Adulto: CONTRERAS ARENAS ANDRY AUGUSTO, por el lapso de DOS (02) AÑOS.


En fecha 08-01-2007, se recibió INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la entidad de atención integral ambulatoria al adolescente no privado de libertad , bajo oficio N° 004-07.

En fecha 23-01-2007, se recibió INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la entidad de atención integral ambulatoria al adolescente no privado de libertad , bajo oficio N° 027-07.

En fecha 18-04-2007, se recibió INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la entidad de atención integral ambulatoria al adolescente no privado de libertad , bajo oficio N° 300-07.

En fecha 28-05-2007, se realizo Audiencia de Revisión de Medida de: LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el artículo Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se acordó mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta en su debida oportunidad al Joven Adulto antes mencionado.

En fecha 02-08-2007, se recibió: INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio N° 541/07.

En fecha 13-05-2008, se acordó fijar Audiencia Oral y Privada para la revisión de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, para el día: 26-05-2008, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, relativa al Joven Adulto: CONTRERAS ARENAS ANDRY AUGUSTO.

En fecha 26 de mayo DE 2008, se realizó AUDIENCIA PARA DECIDIR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artìculo 626 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente respectivamente, en la cual se ACORDÓ: el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, así mismo se acuerda su LIBERTAD PLENA.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta al Joven: CONTRERAS ARENAS ANDRY AUGUSTO, ampliamente identificado, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando las deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita, y en consecuencia se ORDENA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO:Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven antes mencionado. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.