Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 17/09/85, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-18.026.602, hijo de Lise Mildre Maestre (v) y José Rafael Peña (v), residenciado en Barrio Metropolitano, Carretera Petare-Guarenas, km 8, Sector la Parrilla, Casa Nº 05, con quinto 5º grado de instrucción, en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Julio del año 2004.

En fecha 16/07/2007 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 270-04, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y al Defensor Público.

Se desprende que el Juzgado Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21/06/2004 le impuso de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado en referencia al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 con las agravantes establecidas en el articulo 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, para ser cumplidas de manera simultanea, previstas en los literales b, c y d, del articulo 620 en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.




En fecha 16/07/2004 se acordó fijar Audiencia para Imponer al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, del Inicio de la Ejecución de las medias de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, para ser cumplidas de manera simultanea, previstas en los literales b, c y d, del articulo 620 en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 15/09/2004 se realizo Audiencia para Iniciar la Ejecución de la medida, mediante la cual se acordó que el mismo debería cumplir con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año. Asimismo se acordó suspender la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto la misma es de difícil cumplimiento, en virtud de que el Joven se encuentra cumpliendo el Servicio Militar en la población de Guasdualito, Estado Apure


En fecha 22/12/2004 se acordó citar a la ciudadana Ilsi Maestre en su carácter de representante legal del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que la misma manifieste al tribunal los motivos por los por los cuales su hijo no esta cumpliendo con la media que le fue impuesta, siendo que la misma no compareció antes el tribunal.

En fecha 14/03/2005 se levanto acta mediante el cual se acordó declarar en Rebeldía al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legitimo impedimento para su comparecencia y cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta.

En fecha 13/09/2005 se recibió oficio Nº 2794 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual informaron que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba recluido en ese departamento, asimismo el Tribunal acordó citar al joven antes mencionada, a los fines de fijar una Audiencia para Oír al mismo los motivos por los cuales dejo de cumplir con las medidas que le fueron impuestas.


En fecha 13/09/2008 se acordó realizo Audiencia para Oír al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se acordó sustituir las medidas de Servicios a la comunidad e Imposición de Reglas de Conducta por la Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se aclara que una vez cesada la medida sustituidas el joven tendrá que cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años.


En fecha 09/11/2005 se acordó fijar Audiencia Oral para Oír al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En facha 16/11/2005 se acordó suspender la Audiencia Oral de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se encontraba fijada para esta misma fecha seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que el mismo se encontraba recluido en el Hospital Pérez de León.

En fecha 05/12/2005 se levanto nota secretarial suscrita por la Abg. Miriam Pombo, en su carácter de secretaria del Tribunal, mediante el cual se deja constancia que en esta misma fecha compareció la ciudadana Ylsi Mildred Maestre González, en su carácter de representante legal del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a fin de informar que su hijo fue de alta del Hospital Pérez de León fue trasladado a la Casa de Reeducaciòn, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. Asimismo se acordó fijar Audiencia para Oir al Joven de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 06/12/2005 se realizo Audiencia para Oír al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se ordeno que el Joven Adulto antes mencionado se le preste asistencia medica que este necesite, asimismo se insto al director donde se encuentra recluido el Joven a que mantenga en un sitio seguro, resguardándose su integridad física y todos los derechos consagrados en los artículos 630 y 631 de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 07/03/2006 se acordó fijar Audiencia para decidir la procedencia por cumplimiento de la cesación de la medida de Privación de Libertad, seguida al Joven Adulto antes mencionado.

En fecha 13/03/2006 se realizo Audiencia al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, para decidir la procedencia por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, mediante la cual se le acordó decretar el Cese de la Medida de PRIVACION LIBERTAD, que le fue impuesta por el lapso de seis (06) meses, asimismo el tribunal deja sin efecto la suspensión de la medida de Libertad Asistida de fecha 15/09/2004 y se de inicio a la misma por el tiempo de dos (02) años.

En fecha 24/01/2007 se acordó fijar Audiencia Oral y Privada para la revisación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que el fue impuesta al Joven adulto antes mencionado, por el lapso de dos (02) años.

En fecha 19/03/2007 se realizo Audiencia Oral y Privada para la revisación de la medida de Libertad Asistida, mediante la cual se acordó mantener la medida en la mismas condiciones y términos que le fue impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 30/04/2007 se recibió oficio 153-07 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatorio al Adolescente no Privado de Libertad Circuito Nº 02, mediante la cual informan que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, se dejo presentar a la entidad desde 14/03/2007.

En fecha 03/05/2007 se acordó fijar Audiencia Oral y Privada a los fines que el Joven Adulto antes mencionado justifique los motivos por los cuales no esta cumpliendo con la medida que le fue impuesta por la Entidad de Atención Integral Ambulatorio al Adolescente no Privado de Libertad Circuito Nº 02.

En fecha 30/05/2007 se realizo Audiencia Oral y Privada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se acuerda seguir manteniendo la medida de Libertad Asistida ya que la misma no le es contraria a su proceso de desarrollo.

En fecha 27/11/2007 se recibió oficio Nº 656-07 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatorio al Adolescente no Privado de Libertad Circuito Nº 02, mediante el cual informan que el Joven Adulto antes mencionado no se ha presentado desde 22/11/2007.

En fecha 06/12/2007 se acordó fijar Audiencia Oral y Privada a los fines que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, justifique los motivos por los cuales no esta cumpliendo con la medida que le fue impuesta por la Entidad de Atención Integral Ambulatorio al Adolescente no Privado de Libertad Circuito Nº 02.

En fecha 21/01/2008 se realizo Audiencia Oral y Privada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se acordó decretar el Incumplimiento de la medida, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 paragrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) meses y medio.

En fecha 03/04/2008 se acordó mediante auto librar boleta de Egreso al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que el mismo dio cumplimiento con el lapso prudencial de dos (02) meses y medio que le fue acordada en fecha 21/01/2008, por incumplir con la medida de Libertad Asistida. Asimismo se le acordó en el presente auto el cese de la medida impuesta.

Esta Juzgadora considera que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral del Adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, la cual es, entre otras cosas, la regeneración del Joven Adulto con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que èste ha dado cabal cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de Libertad Asistida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta por el lapso de dos (02) año, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al Joven AdultoIDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven ante mencionado y su remisión a la oficina de archivos Judiciales, Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.