Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 22/04/89, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-19.851.730, profesión u oficio estudiante, hijo de Irama torres (v) y torres Martinez (v), residenciado en Caricuao UD-3, Bloque 16, Piso 3, apartamento 13-02, en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Abril del año 2007.
En fecha 13/03/2007 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 418-07, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y al Defensor Público.
Se desprende que el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 08/03/2007 le impuso de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado en referencia al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESSIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ocho (08) meses, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 13/03/2007 se acordó fijar Audiencia para Imponer al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, del Inicio de la Ejecución de la media de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ocho (08) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 08/05/2007 se realizo Audiencia para Iniciar la Ejecución de la medida, mediante la cual se acordó que el mismo debería cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ocho (08) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Asimismo se dejo constancia en dicha audiencia de la fecha en la cual deberá cumplir cabalmente con la medida.
En fecha 09/01/2008 se acordó fijar Audiencia de Posible Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 22/02/2008 se realizo Audiencia de Posible Cesación de la Medida, mediante la cual se le acordó decretar el Cese de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta por el lapso de ocho (08) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo dio cabal cumplimiento a la medida.
Esta Juzgadora considera que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral del Adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, la cual es, entre otras cosas, la regeneración del Joven Adulto con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que èste ha dado cabal cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de Libertad Asistida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta por el lapso de ocho (08) meses, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven ante mencionado y su remisión a la oficina de archivos Judiciales, Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
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