REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000131
PARTE ACTORA: YESSICA ELENA DÍAZ MÁRQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO MARRUFFO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT NUEVA CUMANÁ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana Yessica Elena Díaz, identificada en autos asistida por el abogado MARIO MARRUFFO, I.P.S.A. N°. 114.032 y, por la parte demandada compareció el ciudadano JOSE ANTONIO MACINICH, en su condición de representante legal asistido por el abogado en ejercicio ARTURO JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.943. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora, ampliamente identificada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00); por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales determinados en el libelo calculados por el tiempo efectivo de servicio prestado así como la indemnización por terminación de contrato anticipadamente; la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar la totalidad del monto para el día Viernes 06 de Junio de 2008, mediante cheque a nombre de su beneficiaria. Seguidamente la parte actora presente en esta sesión debidamente asistida declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento del mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Exhortando a las partes acumplir de buen afe los acuerdos explanados en esta sesión.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez