REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000008
PARTE ACTORA: JOEL JOSÉ TORCATT RIVERA
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS LUÍS DÍAZ, (Procurador Especial de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: TIENDA TRAKY PKM PLUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bsf. 2.232,90

En el día hábil de hoy, 02 de Mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOEL JOSÉ TORCATT RIVERA contra de la sociedad mercantil TIENDA TRAKY PKM PLUS. Se anunció la misma y ante el llamado del Alguacil, se hizo presente la parte actora, ciudadano JOEL JOSÉ TORCATT RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.075.139 debidamente asistido por el Procurador Especial del Trabajo, Abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, y por la parte demandada, no asistió representante alguno, por consiguiente, el Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Se deja constancia que la parte actora, consigna en este acto su Escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles, los cuales se ordena agregar al expediente en este acto.

En este estado, la ciudadana Juez, concede el derecho de palabra a la parte actora para que exponga sus alegatos y pretensiones, quien ejerció su derecho y posteriormente le cedió la palabra a su abogado asistente, una vez culminadas las exposiciones el Tribunal manifiesta que en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se presume la Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia jurídica a la contumacia de la demandada, en consecuencia continuando con la celebración de la Audiencia Preliminar, procede quien sentencia a analizar la normativa aplicable en caso de incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, así tenemos que reseñado artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, lo siguiente:

Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

Es diáfana la norma al establecer la efecto jurídico de la inasistencia a la Audiencia Preliminar, imponiéndole a la parte demandada la consecuencia de la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, siempre que el petitorio de la parte accionante no sea contraria derecho, y observa este Tribunal del análisis del escrito libelar, que efectivamente No es contraria a derecho LA PRETENSIÓN de la parte actora, en virtud que reclama lo que en derecho le corresponde, como es el pago sus derechos laborales, los cuales a tenor de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos derechos son irrenunciables por ser materia de orden público y social.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada TIENDA TRAKY PKM PLUS, a pagar a la parte actora, ciudadano JOEL JOSÉ TORCATT RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.075.139, la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOÍLVARES (Bs. 29.132.688,00), o lo que es lo mismo VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 29.132,68), por los siguientes conceptos y montos:

Antigüedad. Bs. 6.588.530,00 Bsf. 6.588,53
Indemnización por Antigüedad: Bs. 3.630.949,00 Bsf. 3.630,94
Indemnización Sustitutiva Preaviso Bs. 1.244.640,00 Bsf. 1.244.64
Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 LOT) Bs. 443.091,00; Bsf. 443,09
Utilidades (Art. 174 LOT): Bs. 519.350,00; Bsf. 519,35
Cesta Tiket: Bs. 263.424,00 Bsf. 263,42
Días de Descanso: Bs. 5.725.344,00 Bsf. 5.725,34
Horas Extras: Bs. 5.699.040,00 Bsf. 5.699,04
Salarios Caídos: Bs. 4.918.320,00 Bsf. 4.918,32

TOTAL Bs. 29.132.688,00 Bsf. 29.132,68


SEGUNDA: Además de ello, lo que resulta por la Indexación o Corrección Monetaria desde fecha de la admisión de la demanda (13-02-2008) hasta la definitiva ejecución del presente fallo, sobre la suma de Bs. 29.132.688,00 o lo que es lo mismos Bsf. 29.132,68, correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cual será determinada por una Experticia Complementaria al fallo, efectuada por un único Experto que será designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda.

TERCERO: La sumatoria total de las cantidades que resulten de lo ordenado a pagar desde más lo correspondiente a la Indexación, será la cantidad que en la definitiva deberá cancelar la parte accionada a la parte accionante.

CUARTO: SE ORDENA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, cuyos gastos por concepto de honorarios profesionales serán sufragados por la parte DEMANDADA.

El Experto deberá excluir del cálculo de la Indexación, los lapsos sobre las cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. De igual manera, en defecto de cumplimiento voluntario (Ejecución Forzosa) el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria, calculada a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación Judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad líquida previamente determinada (incluye la suma originalmente condenada mas los intereses moratorios y la indexación judicial calculados hasta la fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia).

QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS, A LA PARTE DEMANDADA.

Téngase la presente acta, como sentencia definitiva que firmarán, la ciudadana Juez y todos los intervinientes, y se le otorga fuerza con autoridad de cosa juzgada. En Carúpano, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2008. Años 149° y 198°. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


LA JUEZ PROVISORIO


Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria

Abg. Sara García
Los Presentes