REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2007-000073
PARTE ACTORA: CIPRIANO SABINO GÓMEZ
APODERADOS JUDICIALES: Abg. JESÚS LUÍS DÍAZ.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ GUERRA
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. PEDRO MARÍN MATA Y GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de Mayo de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° : RP21-L-2007-000073, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano CIPRIANO SABINO GÓMEZ contra el ciudadano JUAN JOSÉ GUERRA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora, el ciudadano CIPRIANO SABINO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.528.864 y su apoderado judicial, el Procurador Especial del Trabajo de Carúpano, Abogado en ejercicio JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la presente prolongación de Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por tal circunstancia este Tribunal declara de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la ADMISIÓN DE HECHOS. Así se decide.
Ahora bien en vista de que se trata de una prolongación de la audiencia preliminar donde las partes han consignado las pruebas que consideraron pertinentes a sus pretensiones, este Tribunal en aplicación de la sentencia de la Sala Social de fecha 15 de Octubre del 2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO BALBUENA CORDERO, remite el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que sea este quien decida conforme a la Admisión de Hechos declarada. En cuanto a los escritos probatorios y pruebas consignadas se ordena agregarlas a autos en este acto. Cúmplase.-
Manténgase el presente expediente por cinco días hábiles antes de su remisión para que la parte demandada tenga opción de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, ha ejercer los recursos pertinentes.
JUEZ PROVISORIO

Abg. Marlene Yndriago Díaz.

SECRETARIA


Abg. Sara García
Los Presentes