REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de mayo de 2008
198° y 149°
Asunto Principal N° AP21-L-2007-002878
Asunto N° AP21-R-2008-000290
Parte actora: Yamileth Roleto Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.687.636.
Apoderado judicial de la parte actora: Juan Neto, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.066.
Parte demandada: Escuela Técnica Comercial Luís Razetti, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Ana Paula Anchieta, Perla Rojas Santaella, Sujey Venezuela Malaver, Siu-Ling Magdalena Chang, Mailgualida Zapata, Lilia Almanza De Castillo, Milagros Rivero, Dahiana Parades Esteban, Irma Peralta, Lina Sánchez, Marlene Duque, Esther Fernández, Anamely Rivas, Maria Alejandra Blanco, Janeth Dolores Mena, Luis Ángel Núñez, Nancy Trejo, Daeliz Santos, Consuelo Infante, Edith Caceres, Belinda Anuel, Vanessa Alessandra Leal Rojas, Carolina Vivas Ortega, Frank Robert Gómez y Franco Hernández, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.412, 62.133, 98.409, 49.800, 39.191, 16.599, 25.033, 75.655, 77.509, 66.846, 76.883, 66.857, 14.350, 65.657, 77.509, 100.611, 74.666, 71.572, 19.103, 55.822, 122.762, 123.500, 88.514, 97.814 y 103.218, en ese orden.
Motivo: Recurso de apelación ejercido por la parte actora contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero de 2008, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
I
Síntesis Narrativa
En fecha 09.04.2008, este Juzgado dio por recibido el presente asunto. Mediante auto del 16.04.2008, se fijó la audiencia oral y pública para el día 08.05.2008, cuando se celebró la audiencia, y se dictó el dispositivo oral.
II
Motiva
Alegatos de la parte actora:
En el escrito libelar, la representación judicial de la demandante, adujo que: 1) Comenzó a prestar servicios para la demandada, en fecha 16 de noviembre de 2003 hasta el día 15 de mayo de 2006. 2) Fue despedida injustificadamente. 3) Se desempeñó como Docente 1. 4) Cumplió un horario de lunes a viernes, desde las 07:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. 5) Devengó como un último salario mensual la cantidad de Bsf. 276,75, es decir, salario diario de Bsf. 9,22. 6) Con motivo del despido injustificado, acudió a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, lo cual fue declarado con lugar, pero la demandada se negó a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa. 7) En virtud de lo anterior, reclama el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios retenidos desde el 16 de mayo de 2006 hasta el 22 de junio de 2007, intereses moratorios, indexación y la condenatoria en costas y costos del proceso.
En la audiencia oral y pública, en segunda instancia, la representación judicial de la parte actora, señaló: 1) El motivo de la apelación, es el hecho de que el Juez erró al momento de decidir, por cuanto no otorgó el pago de los salarios caídos. 2) Al ocurrir el despido, se acudió a la Inspectoría del Trabajo, órgano que declaró con lugar la solicitud de reenganche, la cual fue declarada con lugar. 3) Dada la rebeldía de la demandada en cumplir con la Providencia Administrativa, se procedió a reclamar el pago de las prestaciones sociales, y por ende, se desistió del reenganche. 4) Solicita se declare con lugar la demanda, y se ordene el pago de los salarios caídos.
Alegatos de la demandada:
La demandada incompareció a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 26.10.2007, a las 02:00 p.m., tal como se evidencia del acta que riela a los folios 31 y 32. y dentro del lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demanda no presentó escrito de contestación a la demanda. Ahora bien, por cuanto la demandada está Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, conforme a lo establecido en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Juez de Primera Instancia, entendió la demanda contradicha en todas sus partes.
La representación judicial de la parte demandada, incompareció a la audiencia oral y pública en segunda instancia.
Decisión del A-quo:
El Juez de Juicio, declaró parcialmente con lugar la demanda, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1) En autos constan elementos probatorios, de los cuales se evidencia la prestación de servicios de la demandante a favor de la demandada, desde el 18.11.2003 al 15.05.2006. 2) Catalogó a la demandante como una trabajadora “ordinaria”, durante la existencia del nexo, ya que transcurrió en ese lapso el año escolar lectivo a que se refiere el artículo primero de la Resolución N° 58, emanada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 16.11.2005. 3) La improcedencia de lo reclamado por salarios caídos, por considerar que las providencias administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las dictó, para lo cual aplicó lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 463, de fecha 10.03.2006. 4) Ordenó el pago de lo reclamado por prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indexación, intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios. 5) Declaró parcialmente con lugar la demanda, y no hubo condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Tema a Decidir:
De los argumentos expuestos por la parte recurrente, tenemos que el tema a decidir por esta Alzada, se circunscribe a determinar si procede o no el pago de lo reclamado por concepto de salarios caídos, para lo cual resulta inoficioso realizar el análisis de los elementos probatorios que cursan en autos, toda vez que se trata de una cuestión de interpretación de mero Derecho.
Consideraciones para decidir:
Conforme al tema a decidir, señalado ut supra, tenemos:
Así tenemos que disentimos del criterio de a quo, en cuanto a que lo reclamado por concepto de salarios caídos, corresponde solicitarlo ante la autoridad administrativa, por cuanto en este caso, se evidencia que la etapa de ejecución del reenganche que es lo principal, ya se agotó, incluso se abrió un procedimiento de multa a la demandada, y la indemnización correspondiente a los salarios caídos del procedimiento, es un derecho adquirido por el demandante, que puede ser solicitado mediante el procedimiento ordinario, ante los Tribunales Laborales, en virtud que ya es un Derecho causado, desde el punto de vista patrimonial, que puede ser reclamado conjuntamente con las prestaciones sociales, tal como lo ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 02482, de fecha 09.11.2006 (caso M.S. Pire y otros contra Vigas Metálicas de Venezuela C.A., con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrera).
A todo evento, no consta en el expediente, que en ningún momento se hayan suspendido los efectos de la providencia administrativa, y mal puede la demandada sustraerse de estos efectos del acto administrativo. En consecuencia, se revocará la sentencia recurrida, al resultar con lugar la demanda, por la procedencia del pago de los salarios caídos a favor de la demandante, desde 15.05.2006 (de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa N° PA264206, del 14.12.2006) hasta 22.06.2007, fecha en que la actora manifiesta un desinterés por el reenganche, al interponer la presente demanda, sobre la base del último salario básico diario devengado por la actora y determinado por el a quo, en la cantidad de nueve con veintidós bolívares fuertes (BsF. 9, 22). Así se decide.
Conceptos procedentes a favor de la actora:
Resuelto lo anterior, tenemos que proceden a favor del actor, el pago de los siguientes conceptos, cuyo cálculo se ordena realizar mediante una experticia complementaria del fallo, a realizar por un único experto, y debe considerar la fecha de inicio del nexo laboral, es decir, el 16 de noviembre de 2003, así como la fecha de culminación, el 15 de mayo de 2006. A los efectos de determinar el salario integral del actor, se debe considerar además del salario normal, las alícuotas de utilidades, y bono vacacional, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente, deberá considerar los recibos de pago que rielan en el expediente. En consecuencia, proceden a favor de la actor, los siguientes conceptos:
1) Prestación de antigüedad y días adicionales: 132 días, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al actor 5 días de salario integral, por cada mes de servicios.
2) Indemnizaciones por Despido Injustificado: Conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden 60 días por el último salario integral devengado por la demandante de Bsf. 9,83, lo cual arroja un total de quinientos ochenta y nueve bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bsf. 589,80). Así se establece.
3) Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden 60 días, sobre la base del último salario integral devengado por la reclamante de Bsf. 9,83, lo cual arroja un total de quinientos ochenta y nueve bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bsf. 589,80). Así se establece.
4) Vacaciones fraccionadas: 7,08 días, sobre la base del último salario normal devengado por la actora de Bsf. 9,22, lo cual arroja un total de sesenta y cinco con veinticinco céntimos de bolívares fuertes (Bsf. 65,27). Así se establece.
5) Bono vacacional fraccionado: 3,75 días, sobre la base del último salario normal devengado por la actora de Bsf. 9,22, lo cual arroja un total de treinta y cuatro con cincuenta y siete céntimos de bolívares fuertes (Bsf. 34,57). Así se establece.
6) Utilidades Fraccionadas: 5 días, sobre la base del último salario normal devengado por la actora de Bsf. 9,22, lo cual arroja un total de cuarenta y seos con diez céntimos de bolívares fuertes (Bsf. 46,10). Así se establece.
Además, corresponde a favor de la actor el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora e indexación, cuyo cálculo deberá realizar un experto designado, sobre las siguientes directrices, A) Los intereses sobre prestación de antigüedad, deben calcularse conforme a lo previsto en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo. B) Los intereses moratorios, se calculan desde la fecha de terminación del nexo laboral (15 de mayo de 2006) hasta el pago efectivo, sobre el monto total que resulte a favor de la accionante, con exclusión de lo condenado por concepto de salarios caídos, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, estableciéndose igualmente que para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. C) La indexación correrá desde la fecha de admisión del libelo de la demanda, es decir, 28.06.2007, en consideración el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo estableció el a quo, y dado que nada adujeron las partes en este sentido.
III
Dispositiva
Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero de 2008. Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Yamileth Roleto Suárez contra la Escuela Técnica Comercial Luís Razetti, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y se condena a esta última a pagar al actor las cantidades por los conceptos declarados procedentes en la parte motiva de esta decisión, es decir, prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios caídos, más lo que resulte de la experticia complementaria fallo ordenada para el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación. Tercero: Se revoca la decisión recurrida. Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, a cuyo término se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Asimismo, a los fines estadísticos respectivos, se ordena librar oficio al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, para notificarle las resultas del recurso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día quince (15) del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular
Adriana Bigott
Secretaria
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Adriana Bigott
Secretaria
IGQ/mga.
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