REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-003020

Visto el escrito de pruebas (folios 64 al 67 inclusive de la 1ª pieza), presentado abogada Melina Randazzo S., en condición de apoderada judicial (folios 14 al 16 inclusive de la 1ª pieza) del demandante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al «CAPÍTULO PRIMERO», el Tribunal explica a la promovente que el «mérito favorable de los autos» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el «CAPÍTULO SEGUNDO», se deja constancia que componen los folios 68-70 inclusive de la 1ª pieza las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales señaladas en el «CAPÍTULO TERCERO», se deja constancia que los ciudadanos Iván Parody, Ricardo Bossio, Renato De Sousa P., Ángel Álvarez, Yajaira Carrillo y Luis Soto, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-


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CUARTO: En referencia al “CAPÍTULO CUARTO” (Inspección Judicial), el Tribunal la desestima dado el carácter excepcional de la inspección judicial, pues como sostuvo el Tribunal Segundo Superior en sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2004 en el asunto n° AP21-R-2003-00085:

«(…) uno de los requisitos de admisibilidad de la prueba es que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección, tal y como lo prevé el
artículo 1428 del Código de Procedimiento Civil, y (…) de la naturaleza jurídica de este medio de prueba se desprende que la misma constituye un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo(…)”.

Se observa que ha sido promovida para inspeccionar“ 1) los libros de vacaciones y horas extraordinarias (…) durante los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; 2) (…) si dentro de los reglamentos internos, existen patrones para transferencia de empleados dentro del país; 3) (…) si existen carpetas de evaluaciones por desempeño (…) durante los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; 4) (…) dentro de los libros contables o el sistema contable si existe alguna cuenta contable para el pago de Beneficios a los empleados durante los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; 5) (…) si existe constituido un Comité de Higiene y Seguridad Industrial, y la fecha de su constitución; 6) (…) los carteles que se fijan para el cálculo del salario, así como del horario de trabajo de los empleados», siendo exageradamente extensos las cosas y documentos que habrían de ser tomados en cuenta para su evacuación, convirtiéndola en imprecisa.

Todo ello se establece, por cuanto los hechos que se pretenden incorporar al proceso pudieron haber sido acreditados mediante instrumentales, o para el supuesto que no los tuviere, mediante la mecánica de exhibición.-


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QUINTO: Respecto a la prueba promovida en el «CAPÍTULO QUINTO» (Exhibiciones), el Tribunal ordena a la accionada presentar el original del documento «patrón Operacional» (sic) marcado «B» (folio 69 de la 1ª pieza) en la oportunidad señalada para la Audiencia de Juicio. No obstante, se desestima la exhibición de la instrumental rubricada «A» (folio 68 de la 1ª pieza), por cuanto ya fue producida en original por la propia promovente y su contraparte (folio 89 de la 1ª pieza).-

SEXTO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al «Banesco Banco Universal, c.a.», a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de promoción de pruebas, por lo que se ordena expedir copia certificada (folio 67 de la 1ª pieza) para anexar a dicha comunicación.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO

CJPA/ifill.-











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