REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-003440
Visto el escrito de pruebas (folios 02 al 04 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1), presentado por los apoderados judiciales (folios 20 y 21 de la pieza principal) del demandante, abogados Graciela García y Jhuan A. Medina M., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con respecto a las Instrumentales reseñadas en el “CAPÍTULO PRIMERO”, se deja constancia que componen los folios 05-124 y 02-120 inclusive de los Cuadernos de Recaudos núms. 1 y 2, respectivamente, las cuales se admiten salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: Con relación a las Exhibiciones señaladas en el “CAPÍTULO SEGUNDO”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los “recibos de pago” desde el año 2001 hasta el 2007 (período que abarcan las copias que cursan desde el folio 05 al 32 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1) inclusive de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lejos de eso, la exhibición del original de los “carnet de identificación” es declarada inadmisible por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevados por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, de control de personal, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos.
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TERCERO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del “CAPÍTULO TERCERO”, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente a “Banco Mercantil, c.a.” y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas (folio 3 y reverso del Cuaderno de Recaudos n° 1) para anexar a dichas comunicaciones.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO
CJPA/ifill.-
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