REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-003440
Visto el escrito de pruebas (folios 02 al 11 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 3), presentado por el apoderado judicial (folios 37 al 40 inclusive de la pieza principal) de las codemandadas, abogado Manuel Salas A., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al Capítulo “I”, el Tribunal explica a la promovente que el “mérito favorable de los autos” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: En referencia a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo “II”, se deja constancia que componen los folios 12-86 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 3 y se admiten salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes del Capítulo “III” promovido al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, se observa que la promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples de lo concerniente, razón por la que se niega la admisión de dicha prueba. No obstante, se observa que fue producida en copia por la propia promovente (folios 17 al 25 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 3) y así será controlado al momento del debate.-
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Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO
CJPA/ifill.-
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