REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005352

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 63 al 67, presentado por el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado Hermenergirdo González Pulido, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mérito Favorable de Autos y
Comunidad de la Prueba
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. En cuanto a la comunidad de la prueba, se refiere a un principio probatorio que rige la actividad sentenciadora. Así se establece.

Alegaciones y Rechazos
Vistas las alegaciones realizadas por la representación judicial de la parte demandada en el momento de la promoción de las pruebas, este sentenciador, deja constancia que la oportunidad de la promoción de las pruebas, es a los efectos de incorporar al proceso todos los medios de prueba legalmente establecidos para demostrar sus respectivas afirmaciones de hechos, por consiguiente, este Tribunal no considerará las mismas a los fines de prueba. Así se establece.

Documentales
Por cuanto, se observa que la representación judicial de la demandada consigna documentales insertas en el cuaderno de recaudos número 02, del folio 02 al 311, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.


Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

El Secretario,
ABG. NELSON DELGADO.

LOG/JFV