REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001671
PARTE ACTORA: YURAIMA DIAZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANIRA VIRGINIA MOYA
PARTE DEMANDADA: IBM DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ORTEGA Y GILBERTO ALONSO JORGE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 14 de Mayo de 2008, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YURAIMA MARIA DIAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.925.054, debidamente asistida por la abogada SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, inscrita en el IPSA bajo el No. 111.450, quien actúa como parte actora y los abogados JOSE MANUEL ORTEGA PEREZ y GILBERTO ALONSO JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 7.292 y 79.081, respectivamente, quienes consignan copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada, IBM DE VENEZUELA, constante de 4 folios útiles, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 20.000,00), los cuales serán cancelados en el lapso de 05 días hábiles exclusive por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo. La parte actora una vez oída la exposición de la parte demandada acepta en conformidad y ambas partes solicitan que una vez consignado el escrito transaccional el Tribunal se sirva homologar la misma previa verificación de que se encuentren llenos los extremos de la Ley. El Tribunal oída la exposición de las partes acuerda en conformidad y manifiesta que una vez que conste en autos el escrito transaccional se establecerá la homologación respectiva, se deja constancia que el Tribunal le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el escrito transaccional debidamente homologado por este Tribunal.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA