REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-003594

En el día de hoy, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSE AMABLE BARRETO TORRES, titular de la cédula de identidad No. 10.429.487, en su condición de parte actora, debidamente representada por el abogado PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ MUDARRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 5.704, y el ciudadano FRANCISCO JOSE PINTO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.251.148, debidamente representado por el abogado ROGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 13.039, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FUENTE DE SODA FLOR DEL CAMPO C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, exponen: Por cuanto para el día de hoy, estaba fijado el acto para la realización de la medida ejecutiva de embargo, a los fines de evitar la ejecución de la prenombrada medida en el presente caso respectivo, solicitamos se sirva el Tribunal de abstenerse de celebrar la medida de embargo pautada por cuanto hemos decidido llegar a un acuerdo bajo los siguientes parámetros: La representante judicial de la parte demandada ofrece en este acto a la representación judicial de la parte actora, cancelar la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS: 26.000,00), los cuales se cancelaran de la siguiente manera, en el día de hoy, se cancelan la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 7.000,00), otro pago se realizará el día 02 DE JUNIO DE 2008, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS: F. 10.000,00) y otro último pago para el día 16 DE JUNIO DE 2008, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BS: F. 9.000,00), dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo pago este que involucra el monto condenado por el Tribunal más los intereses de mora, y corrección monetaria, en este mismo acto se le hace entrega al experto contable del pago de sus honorarios por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.580,00), los cuales declara recibir conforme en este acto. La representación Judicial de la parte actora, expresa que una vez oída la exposición de la parte demandada, conviene en aceptar el pago anteriormente expresado y conviene que con el presente pago nada queda por adeudarle la parte demandada, ni por ningún concepto ni diferencia derivado de la relación de trabajo que existió entre mi representada y la parte demandada, ni por diferencia alguna por concepto de costas procesales ni de ejecución. El Tribunal oída la exposición de las partes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, se le hace entrega a las partes de copia certificada de la presente acta y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí convenido.
EL JUEZ

JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS MORENO


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EXPERTO CONTABLE