REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000865
PARTE ACTORA: JONATHAN JAVIER URDANETA NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, XIOMARA DIAZ ROSALES, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: GASTRONOMIA 2055, C.A (RESTAURANT LA BOTTEGA RISTORANTE Y EL MEXICANO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VILLAMIZAR, JERSON BELLO Y JENNY MENESES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de mayo de 2008, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JONATHAN JAVIER URDANETA NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 14.833.846, debidamente representado por el abogado EDGAR SARCOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.582, en su condición de parte actora, y el abogado JERSON BELLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.079, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada GASTRONOMIA 2055, C.A (RESTAURANT LA BOTTEGA RISTORANTE Y EL MEXICANO), el Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano ANDRES PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 11.742.685, quien es el DIRECTOR ADJUNTO de la empresa anteriormente mencionada, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (B. F. 12.000,00), pago que se realizará en seis (06) partes pagaderos de la siguiente manera, un primer pago para el día LUNES 26 DE MAYO DE 2008, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00), un segundo pago para el día VIERNES 30 DE MAYO DE 2008, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.400,00), un tercer pago para el día LUNES 16 DE JUNIO DE 2008, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.400,00), un cuarto pago para el día LUNES 30 DE JUNIO DE 2008, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.400,00), un quinto pago, para el día MARTES 15 DE JULIO DE 2008, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.400,00), un sexto y último pago para el día MIERCOLES 30 DE JULIO DE 2008, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.400,00), dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en horas de la mañana, pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL