REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002016
PARTE ACTORA: ENRIQUE CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA
PARTE DEMANDADA: PILPERCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ANGELINA AMPARAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 20 de Mayo de 2008, siendo las 9:00 A. M., comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ENRIQUE JOSE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 537.665, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado GUILLERMO ALCALA PRADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 45.812, y la abogada MARIANA ANGELINA AMPARAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.261, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada PILPERCA, C.A., constante de 08 folios útiles, debidamente cotejado con su original, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO (B. F. 21.132,08), pago que se realiza a través de cheque a nombre de la demandante signado con el No. 28916297, girado contra el BANCO BANESCO, de la cuenta propiedad de la empresa demandada, por el monto anteriormente indicado, pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada, incluyendo acciones e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y/o enfermedades ocupacionales, daño moral, lucro cesante, daños y perjuicios. En este estado la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente y se acuerda copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. ARCHIVESE.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA