REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-003080
En día de hoy, fecha y hora fijado por este Despacho para que tenga lugar la practica de la medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, este Juzgado deja constancia que se presentó al Despacho la ciudadana GEORBETH WILMARY USECHE, titular de la cédula de identidad No. 15.842.253, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 28.693, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, actuando como parte actora, en ese sentido el juez deja expresa constancia que se presentó la ciudadana LEOMARA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.424.846, quien actúa como DIRECTORA de la empresa demandada Institución Educativa denominada PRE-ESCOLAR A. C. P. BERNARDITA DE LOURDES, C.A., debidamente asistida por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.729, con la finalidad de llegar al siguiente acuerdo: a los fines de evitar la ejecución de la prenombrada medida en el presente caso respectivo, solicitamos se sirva el Tribunal de abstenerse de celebrar la medida de embargo pautada por cuanto hemos decidido llegar a un acuerdo bajo los siguientes parámetros: La representante judicial de la parte demandada ofrece en este acto a la representación judicial de la parte actora, cancelar la cantidad de DOS MIL CIEM BOLIVARES FUERTES (BS: 2.100,00), para ser cancelados en dos partes un primer pago por la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.050,00), para ser cancelados el Apia 02 de junio de 2008 y un segundo y último pago por la misma cantidad para ser cancelados el día 02 de julio de 2008 por ante este despacho a las 10:00 a. m., suma esta, que comprende el pago de todos y cada uno de los montos condenados en la presente demanda, más la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS: 400,00), que comprende el pago de las costas de ejecución el cual la parte actora así lo solicitó le fueran entregados y que involucran los intereses de mora, y corrección monetaria así como también las costas de la cual fue condenada la parte demandada. La representación Judicial de la parte actora, expresa que una vez oída la exposición de la parte demandada, conviene en aceptar el pago anteriormente expresado y conviene que con el presente pago nada queda por adeudarle la parte demandada, ni por ningún concepto ni diferencia derivado de la relación de trabajo que existió entre mi representada y la parte demandada, ni por diferencia alguna por concepto de costas procesales ni de ejecución. El Tribunal oída la exposición de las partes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, se le hace entrega a las partes de copia certificada de la presente acta y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecido.
EL JUEZ
JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS MORENO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE