REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000529
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL MACIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION TECNICA DE SEGURIDAD, O.T.S, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GALEANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Mayo de 2008, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.750, con el carácter de Procurador de Trabajadores, representando al ciudadano ANGEL RAFAEL MACIAS, titular de la cédula de identidad No. 6.588.864, el cual se encuentra presente en este acto y la abogada GLORIA PATRICIA GALEANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 20.299, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada ORGANIZACION TECNICA DE SEGURIDAD, O. T. S, C.A, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO (B. F. 10.148,24), pago que se realizará a través de cheque a nombre de la demandante el cual se realiza en dos partes pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE (BS: F. 5.074,12), para ser cancelados a través de cheque a nombre de la trabajador, el día VIERNES 27 DE JUNIO DE 2008, y otro pago por la misma cantidad anteriormente indicada, para el día LUNES 28 DE JULIO DE 2008, ambos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en horas de la mañana, pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada, asimismo. La parte actora y su representación judicial manifiestan su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. CARLOS MORENO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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