REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004724
PARTE ACTORA: NELSON ALEXANDER RIOS NOREÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, XIOMARA DIAZ ROSALES, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NODOCLUB CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL LEONARDO SALAS
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 P. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente el abogado MANUEL LEONARDO SALAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.084, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES NODOCLUB C. A., el Tribunal deja constancia de que la parte actora ciudadano NELSON ALEXANDER RIOS NOREÑA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 40 minutos atendiendo al principio de flexibilidad del proceso y tomando en consideración de que las partes se encuentran en conversaciones para llegar a un acuerdo en el presente juicio y partiendo del principio de que las pruebas reposan en el Tribunal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. CARLOS MORENO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA