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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008
 198º y 149º
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001866
 PARTE ACTORA: LUIS ALEXIS OLIVEIRA DURAN
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
 PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MORENO
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
 
 Hoy, 23 de mayo  de 2008 siendo las 02:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  compareció a la misma el abogado CARLOS MORENO inscrito en el inpreabogado bajo el número  90.701, actuando en su carácter de apoderado    judicial  de la empresa demandada  PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A carácter que consta en autos. En Este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano LUIS ALEXIS OLIVEIRA DURAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.955.042 no compareció a la realización de la Prolongación Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 Apoderado Judicial  de la Parte demandada
 
 
 El  Secretario
 Héctor Rodríguez
 
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