En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a este acto el ciudadano STALIN YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.392.645, en su carácter de Presidente de la parte demandada, debidamente representado por los abogados ROSARIO NOUEL y ALEXIS FEBRES CHACOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 12.916 y 17.069, quienes presentan la primera original ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación y el segundo copia simple del poder. Se deja expresa constancia que la ciudadana LUZ MARINA SAMUDIO, no compareció a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.